III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA. Bienes de interés cultural. (BOE-A-2023-26695)
Resolución de 19 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, por la que se incoa expediente para declaración de bien de interés cultural, con categoría de monumento, del Faro del Cabo de Palos en Cartagena, Región de Murcia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311

Viernes 29 de diciembre de 2023

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Quinto.
Continuar la tramitación del expediente de declaración de Bien de Interés Cultural de
acuerdo con la legislación vigente.
Madrid, 19 de diciembre de 2023.–El Director General de Patrimonio Cultural y Bellas
Artes, Isaac Sastre de Diego.
ANEXO
Descripción del bien y justificación de los valores que lo hacen merecedor
de su declaración como Bien de Interés Cultural
Introducción histórica
En 1554, debido a la intensidad de los ataques de los piratas berberiscos sobre toda la
costa mediterránea española, el rey Carlos I ordenó al concejo de Cartagena la construcción
sobre el promontorio de una torre vigía con el nombre de Torre de San Antonio.
Es en la época de Felipe II cuando se emprendió la elaboración de un sistema
completo de defensa de las costas, entre cuyos diseñadores estuvo el prestigioso
ingeniero italiano Juan Bautista Antonelli.
Como consecuencia de este plan de defensa, en 1578 se terminó la torre, que tenía
forma hexagonal, y se ordenó apostar guardas cuya misión consistía en avistar cuanto
antes y dar aviso de la presencia de las fustas, galeras y saetas enemigas.
A pesar de encontrarse en buen estado de conservación, en 1862 la torre renacentista
fue demolida y sus sillares se utilizaron en la construcción del actual faro. Las obras fueron
terminadas, según el acta de recepción de la obra, el 18 de diciembre de 1864, que firmaron
el ingeniero jefe Juan Moreno Rocafull, el ingeniero segundo encargado de las obras Evaristo
de Churruca. El faro entra en funcionamiento el 31 de enero de 1865.
Se encuentra en una elevación rocosa de unos 30 m sobre el nivel del mar. La
Comisión Especial de Faros lo creó con la categoría de primer orden para dominar una
amplia área marítima de más de 20 millas a la redonda. La falta de elevación del terreno
obligó a levantar una torre para que su luz tuviera el alcance geográfico necesario.
Descripción del bien objeto de la incoación
El edificio afecta en su planta la forma de un cuadrado, teniendo de lado 20 metros
de longitud. Consta de dos pisos, y la altura del edificio hasta la coronación del pretil
es 11,60 metros. Los muros de fachada son de sillería y tienen 65 centímetros de
espesor en el zócalo, 60 cm en el resto del primer piso y 50 cm en el segundo.
La torre está situada en el centro y consta primero de un prismático de 12,50 metros
de altura. En la parte superior y a la altura de 43 metros de altura, el capitel de la torre y
una gran moldura formada por una cornisa muy saliente sostenida por 16 ménsulas.
Sobre la cornisa se eleva un torreón de 2,20 por 3,20 metros.
Enumeración de partes integrantes

El bien objeto de declaración se compone de la propia torre, el faro original
anteriormente descrito y el volumen paralelepípedo que incluye las viviendas de los
empleados debe conservarse como testimonio del pasado en su condición exterior.
Estado de conservación
A partir de la inspección visual, puede determinarse que el Faro del Cabo de Palos
cuenta con un buen estado de conservación en términos generales, sobre todo en su

cve: BOE-A-2023-26695
Verificable en https://www.boe.es

Las partes integrantes de la estructura del bien son: