III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA. Bienes de interés cultural. (BOE-A-2023-26695)
Resolución de 19 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, por la que se incoa expediente para declaración de bien de interés cultural, con categoría de monumento, del Faro del Cabo de Palos en Cartagena, Región de Murcia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311

Viernes 29 de diciembre de 2023

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alzado. Sufre sin embargo de humedades en su interior, en todos los niveles, aunque
fundamentalmente en el espacio más alto del inmueble, el que acoge la óptica en su
doble altura. Estas filtraciones de agua implican desconchones y humedades en las
estancias destinadas a funciones técnicas.
En cualquier caso, el proceso de degradación del edificio parece consecuencia lógica
del paso del tiempo, no comportando aparentemente daños de carácter estructural.
Criterios de intervención
Los criterios de intervención en el bien serán los establecidos en el artículo 39 de
la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, para los bienes
inmuebles. Las actuaciones irán encaminadas a su conservación, consolidación y
rehabilitación y evitarán los intentos de reconstrucción, salvo cuando se utilicen partes
originales de los mismos y pueda probarse su autenticidad. Si se añadiesen
materiales o partes indispensables para su estabilidad o mantenimiento, las adiciones
deberán ser reconocibles y evitar las confusiones miméticas. Así mismo, las
restauraciones de los bienes respetarán las aportaciones de todas las épocas
existentes. La eliminación de alguna de ellas solo se autorizará con carácter
excepcional y siempre que los elementos que traten de suprimirse supongan una
evidente degradación del bien y su eliminación fuere necesaria para permitir una
mejor interpretación histórica del mismo. Las partes suprimidas quedarán
debidamente documentadas.
Delimitación del bien
Los elementos que, bajo la figura de Bien de Interés Cultural se considera necesario
proteger, están constituidos por el edificio del Faro del Cabo de Palos con una superficie
construida de 816 m² inscritos en un área de 438,80 m² cuya delimitación viene definida
por las siguientes coordenadas UTM Huso: 30 ETRS89:
Referencia Coordenada X Coordenada Y

A

703790,51

4167796,46

B

703808,10

4167803,73

C

703815,77

4167785,64

D

703797,36

4167778,23

Delimitación literal del entorno de protección

cve: BOE-A-2023-26695
Verificable en https://www.boe.es

El entorno de protección se define como el medio físico que rodea el monumento y
contribuye a resaltar su significación, su adecuada percepción y comprensión cultural.
La
delimitación
de
dicho
entorno
en
la
parcela
catastral
número 001900100YG06G0001ZU del catastro de Cartagena, afectando a la
totalidad de esta con una superficie de 1050 m² estando delimitada por las
siguientes coordenadas UTM Huso: 30 ETRS89:
Referencia Coordenada X Coordenada Y

https://www.boe.es

A

703781,87

4167802,41

B

703813,19

4167814,62

C

703824,70

4167784,83

D

703793,02

4167772,73

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X