III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA. Bienes de interés cultural. (BOE-A-2023-26695)
Resolución de 19 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, por la que se incoa expediente para declaración de bien de interés cultural, con categoría de monumento, del Faro del Cabo de Palos en Cartagena, Región de Murcia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311

Viernes 29 de diciembre de 2023

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Cultural y Bellas Artes del Ministerio de Cultura, sin perjuicio de las competencias que en
materia de Patrimonio Histórico tenga la Región de Murcia.
Cuarto.
De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 509/2020, de 5 de mayo, por el
que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura y Deporte,
modificado por Real Decreto 124/2022, de 15 de febrero, por el que se modifican el Real
Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica
de los departamentos ministeriales, el órgano competente para conocer del presente
asunto es esta dirección general.
Todo ello justifica plenamente su declaración como bien de interés cultural, en la
categoría de Monumento, a favor del Faro del Cabo de Palos, situado en el municipio de
Cartagena de la Región de Murcia, correspondiendo al Ministerio de Cultura la
competencia para efectuar dicho procedimiento, por lo que
Esta Dirección General resuelve:
Primero.
Incoar expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, en la categoría de
Monumento, a favor del Faro del Cabo de Palos, en el municipio de Cartagena, Región
de Murcia.
Segundo.
De conformidad con el artículo 13 del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de
desarrollo de la Ley del Patrimonio Histórico Español, así como del artículo 83 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, se dispone la apertura de un periodo de información pública,
a fin de que cuantos tengan interés en el asunto puedan examinar el expediente en las
dependencias de la Subdirección General de Gestión y Coordinación de los Bienes
Culturales de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes del Ministerio de
Cultura (plaza del Rey 1, Madrid), y en todo caso, las personas que lo soliciten a través
de medios electrónicos se pondrá a disposición en la sede electrónica correspondiente,
con el fin de alegar lo que estimen conveniente por un periodo de veinte días a contar
desde el día siguiente a la publicación de la presente resolución en el «Boletín Oficial del
Estado».

Se procederá a dar traslado de esta resolución en virtud de lo establecido en el
artículo 12.2 del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la
Ley 16/1985, de 25 de junio, y se concede trámite de audiencia, según lo establecido
en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, se concede trámite de Audiencia al
Ayuntamiento de Cartagena, a Puertos del Estado, a la Autoridad Portuaria de
Cartagena, al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, al
Ministerio de Transporte, Movilidad Sostenible y a la Región de Murcia. Así mismo, se
procederá a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» con el anexo técnico
adjunto.
Cuarto.
Dicha incoación será comunicada al Registro General de Bienes de Interés Cultural
para su anotación preventiva, según dispone el artículo 12.2 de la Ley 16/1985, del
Patrimonio Histórico Español.

cve: BOE-A-2023-26695
Verificable en https://www.boe.es

Tercero.