III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Convenios. (BOE-A-2023-26687)
Resolución de 18 de diciembre de 2023, de la Secretaría de Estado de Industria, por la que se publica el Convenio con la Diputación Provincial de Barcelona, para el establecimiento de Puntos de Atención al Emprendedor, integrados en la Red CIRCE.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311

Viernes 29 de diciembre de 2023

Sec. III. Pág. 176722

– Asistir a la DGIPYME para que ésta pueda cumplir con su obligación de responder
a las solicitudes de ejercicio de los derechos de los interesados establecidos en la
normativa de protección.
– Poner a disposición de la DGIPYME toda la información necesaria para que ésta
pueda demostrar el cumplimiento de sus obligaciones como encargado del tratamiento.
– Permitir y colaborar en la realización de las auditorias, incluidas inspecciones, por
parte de la Agencia Española de Protección de Datos, o de otro auditor autorizado por
ésta.
– Ayudar a la DGIPYME a garantizar el cumplimiento, en su caso, de las
obligaciones relativas a las medidas de seguridad, violaciones de seguridad y
evaluaciones de impacto, teniendo en cuenta la naturaleza del tratamiento y la
información a disposición del ente local.
– Al concluir la vigencia del convenio sin que se acuerde la prórroga del mismo o un
nuevo convenio entre las mismas partes con el mismo objeto, devolverá a la DGIPYME
todos los datos personales y suprimirá las copias existentes a menos que se requiera la
conservación de los datos personales en virtud de la legislación vigente.
Decimocuarta.

Cumplimentación y envío del DUE.

La persona responsable de cumplimentar el DUE tendrá la obligación de comprobar
que los datos que introduce en el mismo se corresponden con los que figuran en la
documentación que deberán aportarle los emprendedores en el momento de comenzar
la tramitación y deberá disponer de firma electrónica para remitir el DUE al sistema
CIRCE.
Con carácter previo al envío del DUE, será necesario que el emprendedor firme una
copia del mismo.
Decimoquinta.

Conservación de la documentación.

De acuerdo con los plazos de prescripción legal establecidos, los PAE deberán
conservar copia de toda la documentación que los emprendedores tienen la obligación
de aportar en el momento de comenzar la tramitación del DUE, incluyendo la copia
firmada del DUE a la que se refiere la cláusula anterior. Esta documentación deberá ser
remitida por el ente local al responsable del CIRCE:
– Inmediatamente, en el caso de que, le sea solicitada por la DGIPYME para un
DUE concreto.
– En el plazo de seis meses desde la extinción de este convenio, si alguna de las
partes manifiesta a la otra que no tiene intención de firmar un nuevo convenio de
establecimiento de puntos de atención al emprendedor.
Efectos y extinción.

El presente convenio resultará eficaz una vez inscrito en el plazo de cinco días
hábiles desde su formalización en el Registro Electrónico de Órganos e instrumentos de
Cooperación del sector público estatal, (REOICO) al que se refiere la disposición
adicional séptima de la Ley 40/2015 modificada por la disposición final 2.3 del Real
Decreto-ley 36/2023 de 30 de diciembre, asimismo, será publicados en el plazo de diez
días hábiles desde su formalización en el « Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de
su publicación facultativa en el boletín oficial de la comunidad autónoma o de la provincia
que corresponda a la otra administración firmante.
El presente convenio se extinguirá transcurridos cuatro años desde la publicación en
el «Boletín Oficial del Estado».

cve: BOE-A-2023-26687
Verificable en https://www.boe.es

Decimosexta.