III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Convenios. (BOE-A-2023-26687)
Resolución de 18 de diciembre de 2023, de la Secretaría de Estado de Industria, por la que se publica el Convenio con la Diputación Provincial de Barcelona, para el establecimiento de Puntos de Atención al Emprendedor, integrados en la Red CIRCE.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311

Viernes 29 de diciembre de 2023

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Además, el presente convenio podrá extinguirse por el cumplimiento de las
actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las siguientes causas
de resolución:
– El transcurso del plazo de vigencia del convenio.
– El acuerdo unánime de todos los firmantes.
– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes. En este caso, se estará a lo dispuesto en el artículo 51.2 c) de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, no teniendo que
indemnizar económicamente la parte incumplidora a la otra parte por el incumplimiento
de las obligaciones salvo que hubiera actuado de mala fe, sin perjuicio de su
responsabilidad frente a terceros.
– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
– Si todos los PAE son dados de baja.
– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista legalmente.
Decimoséptima.

Motivos de baja de los PAE.

La Administración General del Estado, a través del Ministerio de Industria y Turismo,
actuando por medio de la DGIPYME podrá dar de baja a los PAE por incumplimiento de
los términos del presente convenio o si el PAE no se mantiene activo. Se considerará
que un PAE no se mantiene activo si en los últimos doce meses no ha realizado la
tramitación de un DUE.
En estos casos, la DGIPYME podrá inhabilitar al PAE cautelarmente y concederá un
trámite de audiencia de 15 días de duración previo al acuerdo definitivo de baja del PAE.
Decimoctava.

Régimen jurídico.

El convenio se rige por lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
Las cuestiones litigiosas que surgieran en la interpretación, aplicación y cumplimiento
del presente Convenio y no pudieren ser resueltas en el seno de la Comisión de
Seguimiento, quedarán sometidas a la competencia de los órganos del orden
jurisdiccional contencioso administrativo radicados en Madrid.
Decimonovena.

Régimen de modificación del convenio.

La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime y la
aprobación por parte de los órganos competentes de los firmantes a propuesta de la
Comisión de Seguimiento y deberá constar de manera expresa, mediante la
incorporación de una adenda.

cve: BOE-A-2023-26687
Verificable en https://www.boe.es

Y en prueba de conformidad firman las partes el presente documento en la fecha de
la firma electrónica. Por el Ministerio de Industria y Turismo, P.D. (Orden ITU/1307/2023,
de 5 de diciembre (BOE de 6 de diciembre de 2023), la Secretaria de Estado de
Industria, Rebeca Mariola Torró Soler; y por Diputación de Barcelona, como Presidenta
Delegada del Área de Desarrollo Económico, Turismo y Comercio, Eva Maria Menor
Cantador.