III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Convenios. (BOE-A-2023-26687)
Resolución de 18 de diciembre de 2023, de la Secretaría de Estado de Industria, por la que se publica el Convenio con la Diputación Provincial de Barcelona, para el establecimiento de Puntos de Atención al Emprendedor, integrados en la Red CIRCE.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311

Viernes 29 de diciembre de 2023

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y difusión (inserciones en prensa, folletos, comunicaciones, etc.) y en cuanta
documentación se genere.
Cada una de las oficinas de los entes locales, constituidas como PAE establecidos
en virtud de este convenio, podrá indicar mediante rótulos tanto interna como
externamente la identificación como PAE. Para ello, la DGIPYME pone a disposición del
PAE el material gráfico de la marca PAE.
Duodécima.

Comisión de Seguimiento.

Para el seguimiento de lo previsto en el presente convenio se constituye una
Comisión de seguimiento integrada por dos miembros designados por cada una de las
partes, que será presidida por uno de los representantes de la DGIPYME actuando el
otro representante de la DGIPYME como secretario, y que tendrá, entre otras, las
siguientes funciones:
– Realizar, el seguimiento y la evaluación de las actividades realizadas al amparo del
presente convenio, así como los acuerdos de desarrollo necesarios para ello.
– Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento respecto del convenio.
La Comisión establecerá sus normas internas de funcionamiento dentro del marco
dispuesto en el artículo 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
La Comisión se considerará el mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la
ejecución del convenio a los efectos de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
La primera reunión de la Comisión se celebrará en el plazo de 6 meses desde la
entrada en vigor del convenio.
Decimotercera. Tratamiento de datos personales.

– Utilizar los datos personales de los emprendedores a los que tenga acceso en su
condición de PAE exclusivamente para la tramitación del DUE o, en el caso de la
transmisión de empresas, para poner en contacto al emprendedor con un potencial
comprador o vendedor.
– Tratar estos datos de acuerdo con las instrucciones documentadas de la
DGIPYME. Si el ente local considera que alguna de estas instrucciones es contraria a la
legislación vigente, informará inmediatamente a la DGIPYME.
– Mantener estos datos en secreto, incluso después de que finalice el convenio.
– No comunicar estos datos a terceros, salvo que cuente con la autorización expresa
de la DGIPYME, en los supuestos legalmente admisibles.
– Garantizar que el personal adscrito al PAE se comprometan, de forma expresa y
por escrito, a respetar la confidencialidad.
– Adoptar, cumplir y garantizar el cumplimiento de todas las medidas necesarias
para garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes
de los sistemas y servicios de tratamiento.

cve: BOE-A-2023-26687
Verificable en https://www.boe.es

En aplicación de la normativa sobre protección de datos personales en vigor, la
DGIPYME es responsable del tratamiento de los datos personales recogidos en el
Documento Único Electrónico (DUE) o, en su caso, en la aplicación del servicio opcional
de transmisión de empresas. Los entes locales que se adhieran al presente convenio
tendrán la consideración de encargados del tratamiento de estos datos.
Como encargados del tratamiento, los entes locales que se adhieran al presente
convenio deberán cumplir las obligaciones establecidas por la legislación vigente en
materia de tratamiento de datos personales.
En particular, los entes locales que se adhieran al presente convenio y el personal
adscrito a sus PAE se obligan a: