III. Otras disposiciones. CONSEJO DE TRANSPARENCIA Y BUEN GOBIERNO. Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Convenio. (BOE-A-2023-26722)
Resolución de 18 de diciembre de 2023, de la Presidencia del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, A.A.I., por la que se publica la Adenda de prórroga y modificación parcial del Convenio con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, para la atribución del ejercicio de la competencia para la resolución de las reclamaciones previstas en el artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311

Viernes 29 de diciembre de 2023

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CLÁUSULAS
Primera. Objeto de la adenda.
La presente adenda tiene por objeto prorrogar y modificar parcialmente el contenido
del convenio entre el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno y el consejero de
Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática del Gobierno de las
Illes Balears de 9 de diciembre de 2021 por el que se atribuyó al Consejo el ejercicio de
la competencia para la resolución de las reclamaciones del artículo 24 de la LTAIBG, en
los supuestos de resoluciones dictadas por la Administración de la Comunidad
Autónoma de las Illes Balears, los Consejos Insulares y los Ayuntamientos comprendidos
en su ámbito territorial, y las entidades del sector público vinculadas o dependientes de
estas administraciones.
Segunda.

Prórroga del Convenio.

Las partes acuerdan de manera unánime la prórroga del convenio por dos años
adicionales, desde el 19 de diciembre de 2023 al 19 de diciembre de 2025.
Tercera. Obligaciones económicas derivadas de la prórroga.
De acuerdo con lo previsto en la cláusula cuarta del convenio, la Comunidad
Autónoma de las Illes Balears (CAIB) asumirá la financiación de los gastos relacionados
con esta prórroga, por un importe de 20.000 euros para el año 2024 y otros 20.000 euros
para el año 2025, con cargo al presupuesto general de la Comunidad Autónoma de las
Illes Balears para los respectivos años. En caso de resultar insuficiente atendiendo el
volumen de reclamaciones gestionadas, dicha cuantía se podrá ampliar mediante
Resolución de la consejera de Presidencia y Administraciones Públicas, sin necesidad
de modificar el convenio ni firmar ninguna adenda adicional.
Durante la vigencia de esta prórroga, el Consejo calculará anualmente el coste total
en función del número total de reclamaciones presentadas, de conformidad con lo
establecido en la cláusula cuarta y en el Anexo del Convenio inicial.
Salvo en el supuesto de terminación anticipada del Convenio, los pagos se realizarán
anualmente durante el mes de diciembre de cada año, a menos que la Comisión
mencionada en la cláusula séptima proponga otra fecha. La transferencia de fondos al
Tesoro Público se formalizará mediante ingreso a través del modelo 069. Antes de
efectuar el pago, el Consejo emitirá, a más tardar el 1 de diciembre de cada año de
vigencia de esta prórroga, una certificación que incluirá el desglose de los importes
correspondientes a la Comunidad y a las Entidades Insulares y locales comprendidas en
el ámbito de aplicación del convenio.
Las reclamaciones presentadas después de la certificación citada en el apartado
anterior se pagarán con cargo al crédito destinado al convenio del año siguiente. El
Consejo no tramitará las reclamaciones presentadas una vez que el convenio haya
expirado en 2025, a menos que se prorrogue de acuerdo con la cláusula quinta, en cuyo
caso el pago se realizará en el año siguiente.
Modificación parcial del convenio.

Las partes también acuerdan añadir un segundo párrafo al apartado segundo de la
cláusula quinta, que queda redactado de la manera siguiente:
«Asimismo, podrá ser prorrogado por una segunda vez, de común acuerdo
entre las partes, por un período de hasta cuatro años adicionales, mediante la
firma de la adenda correspondiente.»

cve: BOE-A-2023-26722
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Cuarta.