III. Otras disposiciones. CONSEJO DE TRANSPARENCIA Y BUEN GOBIERNO. Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Convenio. (BOE-A-2023-26722)
Resolución de 18 de diciembre de 2023, de la Presidencia del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, A.A.I., por la que se publica la Adenda de prórroga y modificación parcial del Convenio con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, para la atribución del ejercicio de la competencia para la resolución de las reclamaciones previstas en el artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
5 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311

Viernes 29 de diciembre de 2023

Sec. III. Pág. 177002

resoluciones dictadas por las Administraciones y el sector público de éstas, y por las
Entidades Locales comprendidas en su ámbito territorial.
Cuarto.
Que la citada disposición adicional 4.ª, en su número 2, contempla la posibilidad de
que las Comunidades Autónomas atribuyan al Consejo la competencia para la resolución
de las reclamaciones referidas en el apartado anterior mediante la celebración del
correspondiente convenio en el que se estipulen las condiciones en que aquéllas
sufragarán los gastos derivados de esta asunción de competencias.
Quinto.
Que en cumplimiento de las previsiones legislativas señaladas, el 9 de diciembre
de 2021 se suscribió un convenio entre el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno y
el consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática del
Gobierno de las Illes Balears para atribuir al Consejo el ejercicio de la competencia para
la resolución de las reclamaciones del artículo 24 de la LTAIBG, en los supuestos de
resoluciones dictadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes
Balears, los Consejos Insulares y los Ayuntamientos comprendidos en su ámbito
territorial, y las entidades del sector público vinculadas o dependientes de estas
administraciones de las Illes Balears.
Sexto.
Que, de conformidad con la cláusula quinta del convenio, éste tendrá una duración
de dos años desde su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado». Habida cuenta de que el Convenio se inscribió en el citado registro
el 18 de diciembre de 2021, el acuerdo expira el 18 de diciembre de este año. No
obstante lo anterior, esa misma cláusula dispone que el convenio podrá prorrogarse por
un periodo de dos años mediante acuerdo expreso de ambas partes, siempre que la
prórroga se adopte con anterioridad a la finalización de su plazo de duración y sin que en
ningún caso exceda de los plazos establecidos en el artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Séptimo.
Que a raíz del cambio de gobierno surgido de las elecciones autonómicas de mayo
de 2023, las referencias a la antigua Consejería de Transición Energética, Sectores
Productivos y Memoria Democrática han de entenderse hechas a la Consejería de
Presidencia y Administraciones Públicas, actualmente competente en materia de
transparencia, de acuerdo con el Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las
Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica
de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Que ambas partes manifiestan su interés y voluntad de prorrogar el vigente convenio
de colaboración y modificar parte de la cláusula quinta y toda la undécima, en los
términos que se indican en cada caso, para adaptarlo a las necesidades prácticas
surgidas durante su implementación.

cve: BOE-A-2023-26722
Verificable en https://www.boe.es

Octavo.