III. Otras disposiciones. CONSEJO DE TRANSPARENCIA Y BUEN GOBIERNO. Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Convenio. (BOE-A-2023-26722)
Resolución de 18 de diciembre de 2023, de la Presidencia del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, A.A.I., por la que se publica la Adenda de prórroga y modificación parcial del Convenio con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, para la atribución del ejercicio de la competencia para la resolución de las reclamaciones previstas en el artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311

Viernes 29 de diciembre de 2023

Sec. III. Pág. 177001

ANEXO ÚNICO
Adenda de prórroga y modificación parcial del convenio suscrito el 9 de diciembre
de 2021 entre el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno y la Comunidad
Autónoma de las Illes Balears por el que se atribuye al Consejo la competencia
para la resolución de las reclamaciones previstas en el artículo 24 de la
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, acceso a la Información
Pública y Buen Gobierno
En Madrid y Palma de Mallorca, a 15 de diciembre de 2023.
REUNIDOS
De otra parte, doña Antònia Maria Estarellas Torrens, en representación de la
Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en calidad de consejera de Presidencia y
Administraciones Públicas, nombrada por el Decreto 9/2023, de 10 de julio, de la
presidenta de las Illes Balears, y con competencias en materia de publicidad activa y
derecho de acceso de acuerdo con el Decreto 12/2023 de 10 de julio, de la presidenta de
las Illes Balears (modificado por los decretos 16/2023, de 20 de julio y 17/2023, de 23
de agosto), y en virtud del Decreto 25/2003, de 24 de noviembre, del presidente de las
Illes Balears, por el que se delega en los titulares de las consejerías la firma de
convenios de colaboración y acuerdos de cooperación.
De otra parte, don José Luis Rodríguez Álvarez, Presidente del Consejo de
Transparencia y Buen Gobierno (en adelante el Consejo), según nombramiento
efectuado por Real Decreto 922/2020, de 20 de octubre, «Boletín Oficial del Estado»
de 21 de octubre y de acuerdo con el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de
octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen
Gobierno, que atribuye al Presidente de dicho Organismo su representación legal e
institucional.
Las partes intervienen en virtud de sus respectivos cargos, y en el ejercicio de las
competencias, facultades y atribuciones que tienen atribuidas, reconociéndose
mutuamente capacidad y legitimación para suscribir el presente convenio, y a tal efecto
EXPONEN
Primero.
Que de acuerdo con el artículo 24, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre,
de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno (en adelante
LTAIBG), frente a toda resolución expresa o presunta en materia de acceso a la
información pública podrá interponerse una reclamación ante el Consejo de
Transparencia y Buen Gobierno con carácter potestativo y previo a su impugnación en
vía contencioso-administrativa.

Que el artículo 38, número 2, letra c), de la LTAIBG atribuye al Presidente del
Consejo, entre otras, la función de conocer de las reclamaciones que se presenten en
aplicación del artículo 24 de la Ley.
Tercero.
Que la disposición adicional 4.ª de la LTAIBG, establece que la resolución de la
reclamación prevista en el artículo 24 de la misma corresponderá al órgano
independiente que determinen las Comunidades Autónomas en los supuestos de

cve: BOE-A-2023-26722
Verificable en https://www.boe.es

Segundo.