III. Otras disposiciones. CONSEJO DE TRANSPARENCIA Y BUEN GOBIERNO. Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Convenio. (BOE-A-2023-26722)
Resolución de 18 de diciembre de 2023, de la Presidencia del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, A.A.I., por la que se publica la Adenda de prórroga y modificación parcial del Convenio con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, para la atribución del ejercicio de la competencia para la resolución de las reclamaciones previstas en el artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311

Viernes 29 de diciembre de 2023

Sec. III. Pág. 177004

Asimismo, las partes acuerdan modificar la cláusula undécima, que quedará
redactada en los términos siguientes:
«El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, en el caso de que los
documentos que forman parte del expediente estén redactados en catalán, podrá
solicitar a la Administración recurrida una traducción de aquéllos que considere
necesarios para la resolución de la reclamación. Esta petición debe dirigirse al
órgano cuya resolución se ha recurrido.
Si el reclamante solicita que las comunicaciones derivadas del procedimiento
que se le efectúan por parte del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (tales
como requerimientos, resoluciones, etc), le sean facilitadas en catalán, el Consejo
podrá solicitar al Govern de las Illes Balears la traducción correspondiente. Sin
embargo, será el propio Consejo quien mantenga el contacto directo con los
reclamantes y les remita la versión traducida.»
Quinta.

Especificaciones.

El resto de las obligaciones asumidas por cada una de las partes permanecen
inalterables con respecto a lo establecido en el convenio suscrito con fecha de 9
de diciembre de 2021.
Sexta.

Vigencia.

Esta adenda surtirá efectos desde su inscripción en el Registro Electrónico estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y se publicará en el
«Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.8, párrafo
segundo, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

cve: BOE-A-2023-26722
Verificable en https://www.boe.es

En prueba de conformidad, y para que conste a los efectos oportunos, las partes
firman esta prórroga, en los lugares y fecha al principio indicados.–Por la Comunidad
Autónoma, por delegación de firma (Decreto 25/2003), la Consejera de Presidencia y
Administraciones Públicas, Antònia Maria Estarellas Torrens.–Por el Consejo de
Transparencia y Buen Gobierno, José Luis Rodríguez Álvarez.

https://www.boe.es

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X