III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-26690)
Resolución de 18 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, de modificación de condiciones de la Resolución de 23 de noviembre de 2018, de la Dirección General de Biodiversidad y Calidad Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre el proyecto "Parque eólico Campillo de Altobuey, fase II de 87,5 MW en Enguídanos, Puebla del Salvador y Minglanilla (Cuenca)".
9 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 29 de diciembre de 2023

Sec. III. Pág. 176767

Fundamentos de Derecho
El artículo 44 de la Ley de evaluación ambiental prevé la posibilidad de modificar las
condiciones de las declaraciones de impacto ambiental y regula el procedimiento para su
modificación, de modo que, según su apartado segundo, dicho procedimiento podrá
iniciarse, entre otros, de oficio o a solicitud del promotor.
En el apartado primero del artículo 44 se establece que las condiciones de las
declaraciones de impacto ambiental podrán modificarse cuando concurra alguna de
las siguientes circunstancias:
a) La entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el
cumplimiento de las condiciones establecidas en la declaración de impacto ambiental.
b) Cuando la declaración de impacto ambiental establezca condiciones cuyo
cumplimiento se haga imposible o innecesario porque la utilización de las nuevas y
mejores técnicas disponibles en el momento de formular la solicitud de modificación
permiten una mejor y más adecuada protección del medio ambiente, respecto del
proyecto o actuación inicialmente sometido a evaluación de impacto ambiental.
c) Cuando durante el seguimiento del cumplimiento de la declaración de impacto
ambiental se detecte que las medidas preventivas, correctoras o compensatorias son
insuficientes, innecesarias o ineficaces.
El apartado quinto del citado precepto dispone que, para poder resolver sobre la
solicitud de modificación de las condiciones, el órgano ambiental consultará a las
administraciones públicas afectadas y persona interesadas previamente consultadas,
que deberán pronunciarse en el plazo máximo de treinta días.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la resolución
de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia
estatal, de acuerdo con el artículo 7.1 c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el
que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de
enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos
ministeriales.
Esta Dirección General, a la vista de los hechos referidos y de los fundamentos de
derecho alegados,
Resuelve la modificación de las condiciones que figuran en sexto y séptimo lugar del
subapartado 3. Fauna, biodiversidad, del apartado D. Condiciones al proyecto y medidas
preventivas, correctoras y compensatorias de los efectos adversos sobre el medio
ambiente de la declaración de impacto ambiental del proyecto «Parque eólico Campillo
de Altobuey, Fase II de 87,5 MW en Enguídanos, Puebla del Salvador y Minglanilla
(Cuenca)», en los términos siguientes, al concurrir el supuesto de la letra c) del
apartado 1 del artículo 44 de la Ley de evaluación ambiental:
«– Con objeto de reducir la incidencia y el riesgo de mortalidad que, en mayor
o menor medida, presentan este tipo de proyectos de forma general, este órgano
ambiental ha considerado necesario establecer un protocolo de actuación,
precisando y armonizando cuestiones indeterminadas y derivadas al seguimiento
durante la fase de explotación, y que se plasman en el denominado "Protocolo
de parada de aerogeneradores conflictivos" que figura como anexo a la presente
Resolución.
El "Protocolo de parada de aerogeneradores conflictivos", ha sido adoptado
por la Dirección General de Biodiversidad y Calidad Ambiental del Ministerio para
la Transición Ecológica con carácter general, para su aplicación a los procedimientos
de evaluación de impacto ambiental de proyectos de parques eólicos en este
órgano ambiental. Por tanto, todos sus términos y prescripciones son de obligado
cumplimiento y se aplicarán en este proyecto en el caso de que se presente
sucesos de mortalidad de especies de aves y quirópteros incluidos en el Catálogo

cve: BOE-A-2023-26690
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 311