III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-26690)
Resolución de 18 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, de modificación de condiciones de la Resolución de 23 de noviembre de 2018, de la Dirección General de Biodiversidad y Calidad Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre el proyecto "Parque eólico Campillo de Altobuey, fase II de 87,5 MW en Enguídanos, Puebla del Salvador y Minglanilla (Cuenca)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 29 de diciembre de 2023

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Español de Especies Amenazadas o en el Listado de Especies Silvestres en
Régimen de Protección Especial, aprobados por Real Decreto 139/2011, de 4
de febrero, y modificaciones posteriores. El Protocolo deberá incorporarse al anejo
de Integración Ambiental del proyecto de construcción.»
Se incluye como anexo el «Protocolo de actuación con aerogeneradores conflictivos»,
en su versión actualizada de 14 de abril de 2021.
Madrid, 18 de diciembre de 2023.–La Directora General de Calidad y Evaluación
Ambiental, Marta Gómez Palenque.
ANEXO
Protocolo de actuación con aerogeneradores conflictivos
Este protocolo ha sido elaborado en base al Protocolo para la parada de aerogeneradores
conflictivos de parques eólicos, de 8 de julio de 2019, de la Subdirección General de
Biodiversidad y Medio Natural.
En el caso de que el seguimiento determine que algún aerogenerador provoca
muerte por colisión de aves o quirópteros incluidos en el Listado de Especies Silvestres
en Régimen de Protección Especial (LESRPE), el promotor actuará de acuerdo con el
siguiente protocolo de actuación.
1. Aerogeneradores que causan una colisión con una especie del LESRPE que
además está catalogada «en peligro de extinción» o «vulnerable» en el catálogo nacional
o autonómico de especies amenazadas:
1.1 Si no consta ninguna colisión del mismo aerogenerador con la misma especie
amenazada en los cinco años anteriores: tan pronto como sea detectada la colisión, el
promotor hará una parada cautelar del funcionamiento del aerogenerador y notificará
el hecho al órgano sustantivo y al órgano autonómico competente en biodiversidad. A la
mayor brevedad, el promotor procederá a analizar las causas, a revisar el riesgo de
colisión y a proponer a ambos órganos un conjunto de medidas mitigadoras adicionales
al diseño o funcionamiento del aerogenerador, y de medidas compensatorias por
la pérdida causada a la población de la especie amenazada. El promotor solo podrá
reiniciar el funcionamiento del aerogenerador tras haber realizado estas acciones, y en
las condiciones y con las medidas adicionales que el órgano sustantivo, a propuesta del
competente en biodiversidad, expresamente le comunique, nunca antes de tres meses.
Asimismo, el promotor intensificará el seguimiento de la mortalidad causada por el
aerogenerador y de la ejecución y eficacia de las medidas mitigadoras y compensatorias
adicionales establecidas.
1.2 Si en los cinco años anteriores consta otra colisión del mismo aerogenerador
con la misma especie amenazada: tan pronto como sea detectada la colisión, el
promotor hará una parada cautelar del aerogenerador y notificará el hecho al órgano
sustantivo y al autonómico competente en biodiversidad. El promotor realizará un estudio
detallado de la población de la especie afectada en el entorno del aerogenerador
(distancia mínimas a considerar según Tabla 1) en un ciclo anual, incluidos sus pasos
migratorios, revisará el análisis del riesgo de colisión, realizará una nueva evaluación de
sus efectos sobre la especie (factor de extinción a escala local, efecto sumidero), y
propondrá a los órganos sustantivo y competente en biodiversidad un conjunto de
medidas preventivas adicionales que excluyan el riesgo de nuevos accidentes (tales
como el cese del funcionamiento en pasos migratorios, en las épocas de presencia
y en horarios de actividad de la especie u otras circunstancias de riesgo, o el
desmantelamiento del aerogenerador) y de medidas compensatorias por el nuevo daño
causado a la población de la especie amenazada. El promotor solo podrá reiniciar
el funcionamiento del aerogenerador tras haber realizado estas acciones y en las
condiciones que el órgano sustantivo, a propuesta del autonómico competente en

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Núm. 311