III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-26690)
Resolución de 18 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, de modificación de condiciones de la Resolución de 23 de noviembre de 2018, de la Dirección General de Biodiversidad y Calidad Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre el proyecto "Parque eólico Campillo de Altobuey, fase II de 87,5 MW en Enguídanos, Puebla del Salvador y Minglanilla (Cuenca)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 29 de diciembre de 2023

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y detectar cambios de comportamiento en los murciélagos después de la
instalación de los aerogeneradores (Kunz et al., 2007b; Cryan & Barclay, 2009) o
cambios en el tamaño de las poblaciones o abundancias relativas de las especies
que pudieran ser atribuibles al funcionamiento del parque eólico. Este trabajo
se llevará a cabo de manera intensiva los 5 primeros años desde el inicio de
producción de este parque, pudiendo posteriormente, durante la vida útil del
parque, reducir intensidad de los muestreos en la medida de que no se detecten
cambios respecto a lo previsto en el EsIA.
Para el resto de avifauna, igualmente se realizarán estudios como mínimo con
las misma intensidad que el realizado en inventario ambiental del EsIA, desde el
inicio de las operaciones de construcción y se prolongarán durante el tiempo
necesario, nunca inferior a cinco años, para permitir determinar con precisión la
evolución de la presencia, abundancia, comportamiento y uso del espacio, con
especial incidencia en las especies clave como águila imperial ibérica (Aquila
adalberti), águila perdicera (Aquila fasciata) y águila real (Aquila chrysaetos),
pudiendo requerirse incorporar incluso seguimiento mediante emisores GPS de
ejemplares.
Para el seguimiento de mortalidad, se llevará a cabo conforme a metodologías
generalmente reconocidas: Directrices para la evaluación del impacto de los
parques eólicos en aves y murciélagos de SEO/BirdLife, Directrices básicas para
el estudio del impacto de instalaciones eólicas sobre poblaciones de murciélagos
en España de SECEMU. También se adoptará conforme a Directrices regionales
de seguimiento y criterios a considerar en la elaboración de programas de seguimiento
de avifauna y quirópteros en parques eólicos. Dirección General con competencias
en materia de biodiversidad. JCCM y las Directrices para la evaluación y corrección
de mortalidad de quirópteros en parques eólicos. Subdirección General de Biodiversidad
Terrestre y Marina. MITERD.
La periodicidad de las inspecciones para cada aerogenerador será semanal,
es decir, entre dos inspecciones consecutivas del mismo aerogenerador podrán
pasar, como máximo, siete días.
Se deberán realizar test de detectabilidad y permanencia de cadáveres para
poder estimar la mortalidad real, no sólo conocer la mortalidad encontrada,
conforme a metodologías y directrices indicadas, por aerogenerador.
Es importante destacar la necesidad del uso de perros adiestrados, en la
búsqueda de cadáveres de quirópteros, ya que éstos son mucho más eficientes
que las personas en el hallazgo de cadáveres de pequeño tamaño.
Los ejemplares de quirópteros localizados deberán ser identificados de forma
fehaciente por un técnico especializado en el estudio de quirópteros.
El promotor presentará ante el órgano sustantivo/ambiental, documento de
seguimiento específico de fauna y mortalidad de explotación del parque eólico,
para visto bueno del Servicio Provincial, que recoja lo expuesto.
Por otra parte, se propone que se indique al promotor que el protocolo,
metodologías de seguimiento y mortalidad y los umbrales establecidos para
considerar un aerogenerador como peligroso, podrá ser actualizado en función de
los conocimientos científicos que se vayan adquiriendo sobre los impactos en
avifauna y quirópteros, especialmente con el creciente desarrollo de nuevos
modelos y dimensiones de aerogenerador utilizados en el desarrollo eólico.»
Finalmente, señala que deben cumplirse el resto de condiciones de la declaración de
impacto ambiental y de la legislación sectorial en base al artículo 69 de la Ley 9/1999,
de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza de Castilla-La Mancha, sobre situaciones
excepcionales de riesgo para la fauna y flora y el artículo 17 de la Ley 26/2007, de 23
de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, sobre las obligaciones del operador
en materia de prevención y de evitación de daños y lo ya informado por el Servicio
provincial en tramitación ambiental del proyecto inicial.

cve: BOE-A-2023-26690
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Núm. 311