III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Comunidad Autónoma de Canarias. Convenio. (BOE-A-2023-26682)
Resolución de 13 de diciembre de 2023, de la Secretaría de Estado de Turismo, por la que se publica la Adenda de prórroga y modificación al Convenio con el Gobierno de Canarias y el Cabildo Insular de La Palma, para la ejecución del Plan de Sostenibilidad Turística en la isla de La Palma, Reserva Mundial de la Biosfera.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 29 de diciembre de 2023
Sec. III. Pág. 176683
Lo anterior se entiende sin perjuicio de las funciones de control financiero y de
fiscalización de las aportaciones objeto del presente convenio, que correspondan
a otros órganos del Estado (Intervención General del Estado o Intervención
Delegada correspondiente y el Tribunal de Cuentas), por lo que en cualquier
momento se podrán exigir las facturas originales o copias autenticadas conforme a
la ley que justifiquen la inversión realizada.
4. Asimismo, a la finalización del Plan se remitirá, por parte de la gerencia,
una memoria global de las actuaciones realizadas con la ayuda del plan que
incluya la repercusión social, económica y ambiental en el territorio conforme a los
retos del Programa de Planes de Sostenibilidad en Destinos y la coordinación del
Plan con otros proyectos llevados a cabo en ese espacio geográfico, así como
también la previsión de la gestión turística del destino una vez finalizado el Plan de
Sostenibilidad.
5. En el caso de tratarse de regiones elegibles con arreglo a los objetivos de
la política de cohesión comunitaria (2014-2020), y a fin de poder justificar las
contribuciones efectuadas ante los órganos competentes de la Comisión Europea,
deberán aportarse las copias compulsadas de las facturas originales de las
actuaciones del plan que se soliciten.
Los gastos subvencionables con cargo a fondos europeos son los establecidos
en la Orden HFP/1979/2016, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las
normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo
Europeo de Desarrollo Regional para el periodo 2014-2020 (BOE de 30
diciembre 2016).»
3.2 La cláusula quinta del convenio suscrito el 4 de diciembre de 2020, queda
redactada en los siguientes términos:
«1. Las aportaciones de la Comunidad Autónoma de Canarias se efectuarán
en el primer semestre de la segunda anualidad con cargo a la aplicación
presupuestaria 1609 432H 7600300 207G0167 (ejercicio 2021) o concepto
equivalente en años sucesivos.
2. La Comunidad Autónoma de Canarias transferirá el importe de la segunda
anualidad al Cabildo Insular de La Palma, como financiación anticipada de las
actuaciones, conforme a lo establecido por el artículo 10 del Real
Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio. El plazo de ejecución de las actuaciones
financiadas con la aportación de la comunidad autónoma será de tres, dos años o
un año, según la aportación de la comunidad autónoma a partir de la efectividad
de dicha aportación.
3. La justificación documental de la aplicación de la totalidad de los fondos
correspondientes a la aportación de la CA se realizará en el plazo máximo de tres
meses siguientes al término del plazo de ejecución de las actuaciones, mediante
la presentación de los siguientes documentos a la Viceconsejería de Turismo del
Gobierno de Canarias:
a) Memoria general, en la que se recoja el grado de cumplimiento alcanzado
en relación con los objetivos propuestos.
b) Informe escueto por cada actuación.
c) Informe sobre las repercusiones del plan en medios de comunicación.
d) Certificado de haberse registrado en la contabilidad el ingreso de la
comunidad autónoma que se justifica, así como los de las otras partes
correspondientes a cada anualidad, en caso de que proceda, según el cuadro
financiero de distribución de anualidades.
e) Informe del Interventor de la EE. LL. ejecutante de las obligaciones
reconocidas imputadas a cada proyecto.
f) Informe del Interventor de la Administración ejecutora en el que se haga
constar que todas las facturas han sido pagadas.
cve: BOE-A-2023-26682
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 311
Viernes 29 de diciembre de 2023
Sec. III. Pág. 176683
Lo anterior se entiende sin perjuicio de las funciones de control financiero y de
fiscalización de las aportaciones objeto del presente convenio, que correspondan
a otros órganos del Estado (Intervención General del Estado o Intervención
Delegada correspondiente y el Tribunal de Cuentas), por lo que en cualquier
momento se podrán exigir las facturas originales o copias autenticadas conforme a
la ley que justifiquen la inversión realizada.
4. Asimismo, a la finalización del Plan se remitirá, por parte de la gerencia,
una memoria global de las actuaciones realizadas con la ayuda del plan que
incluya la repercusión social, económica y ambiental en el territorio conforme a los
retos del Programa de Planes de Sostenibilidad en Destinos y la coordinación del
Plan con otros proyectos llevados a cabo en ese espacio geográfico, así como
también la previsión de la gestión turística del destino una vez finalizado el Plan de
Sostenibilidad.
5. En el caso de tratarse de regiones elegibles con arreglo a los objetivos de
la política de cohesión comunitaria (2014-2020), y a fin de poder justificar las
contribuciones efectuadas ante los órganos competentes de la Comisión Europea,
deberán aportarse las copias compulsadas de las facturas originales de las
actuaciones del plan que se soliciten.
Los gastos subvencionables con cargo a fondos europeos son los establecidos
en la Orden HFP/1979/2016, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las
normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo
Europeo de Desarrollo Regional para el periodo 2014-2020 (BOE de 30
diciembre 2016).»
3.2 La cláusula quinta del convenio suscrito el 4 de diciembre de 2020, queda
redactada en los siguientes términos:
«1. Las aportaciones de la Comunidad Autónoma de Canarias se efectuarán
en el primer semestre de la segunda anualidad con cargo a la aplicación
presupuestaria 1609 432H 7600300 207G0167 (ejercicio 2021) o concepto
equivalente en años sucesivos.
2. La Comunidad Autónoma de Canarias transferirá el importe de la segunda
anualidad al Cabildo Insular de La Palma, como financiación anticipada de las
actuaciones, conforme a lo establecido por el artículo 10 del Real
Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio. El plazo de ejecución de las actuaciones
financiadas con la aportación de la comunidad autónoma será de tres, dos años o
un año, según la aportación de la comunidad autónoma a partir de la efectividad
de dicha aportación.
3. La justificación documental de la aplicación de la totalidad de los fondos
correspondientes a la aportación de la CA se realizará en el plazo máximo de tres
meses siguientes al término del plazo de ejecución de las actuaciones, mediante
la presentación de los siguientes documentos a la Viceconsejería de Turismo del
Gobierno de Canarias:
a) Memoria general, en la que se recoja el grado de cumplimiento alcanzado
en relación con los objetivos propuestos.
b) Informe escueto por cada actuación.
c) Informe sobre las repercusiones del plan en medios de comunicación.
d) Certificado de haberse registrado en la contabilidad el ingreso de la
comunidad autónoma que se justifica, así como los de las otras partes
correspondientes a cada anualidad, en caso de que proceda, según el cuadro
financiero de distribución de anualidades.
e) Informe del Interventor de la EE. LL. ejecutante de las obligaciones
reconocidas imputadas a cada proyecto.
f) Informe del Interventor de la Administración ejecutora en el que se haga
constar que todas las facturas han sido pagadas.
cve: BOE-A-2023-26682
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 311