III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Comunidad Autónoma de Canarias. Convenio. (BOE-A-2023-26682)
Resolución de 13 de diciembre de 2023, de la Secretaría de Estado de Turismo, por la que se publica la Adenda de prórroga y modificación al Convenio con el Gobierno de Canarias y el Cabildo Insular de La Palma, para la ejecución del Plan de Sostenibilidad Turística en la isla de La Palma, Reserva Mundial de la Biosfera.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311
Viernes 29 de diciembre de 2023
Sec. III. Pág. 176682
Y finalmente, la modificación del anexo final de actuaciones del PST.
Segunda.
Prórroga.
De conformidad con lo dispuesto en la cláusula decimoquinta, apartado primero, del
convenio suscrito el día 4 de diciembre de 2020, las partes acuerdan prorrogar
por dos años y tres meses la duración del convenio desde la finalización del periodo
inicialmente acordado para la ejecución de las actuaciones. Es decir, la ejecución
comprenderá desde el próximo 11 de diciembre de 2023 hasta el 11 diciembre de 2025 y
la justificación finalizará el 11 de marzo del 2026, incluyéndose así el periodo de
ejecución de dos años y la justificación por un plazo máximo de tres meses.
Tercera.
Modificaciones.
A estos efectos, se modifican las siguientes cláusulas o apartados del convenio,
incluido su anexo.
3.1 La cláusula cuarta del convenio suscrito el 4 de diciembre de 2020 queda
redactada en los siguientes términos:
a) Memoria general, en la que se recoja el grado de cumplimiento alcanzado
en relación con los objetivos propuestos.
b) Informe escueto por cada actuación.
c) Informe sobre las repercusiones del Plan en medios de comunicación.
d) Certificado de haberse registrado en la contabilidad el ingreso de la
Secretaría de Estado de Turismo que se justifica, así como los de las otras partes
correspondientes a cada anualidad, en caso de que proceda, según el cuadro
financiero de distribución de anualidades.
e) Informe del Interventor de la EE. LL. ejecutante de las obligaciones
reconocidas imputadas a cada proyecto.
f) Informe del Interventor de la Administración ejecutora en el que se haga
constar que todas las facturas han sido pagadas.
g) Certificado del Secretario de la EE. LL. ejecutante sobre la realización de
las actuaciones, en el que se consignarán los importes ejecutados
correspondientes a las mismas, con el visto bueno del Presidente de la Comisión
de Seguimiento.
h) Acta de la Comisión de Seguimiento o documento de cierre de cada
anualidad suscrito por todas las partes del convenio, en el que conste la inversión
inicial y la final detallada por actuaciones.
cve: BOE-A-2023-26682
Verificable en https://www.boe.es
«1. Las aportaciones de la Secretaría de Estado de Turismo se efectuarán
con cargo a la aplicación presupuestaria 20.04 432A 763 del Presupuesto de
Gastos de la Secretaría de Estado de Turismo para el año 2020-Presupuestos
Generales del Estado del año 2018 prorrogado para 2020.
2. La Secretaría de Estado de Turismo transferirá el importe de la primera
anualidad a la EE. LL. ejecutante, como financiación anticipada de las
actuaciones, conforme a lo establecido por el artículo 10 del Real
Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio. La aportación de la primera anualidad podrá
financiar las actuaciones que se realicen en los restantes ejercicios del convenio,
siendo el plazo de ejecución de tres años para esta aportación a partir de la
entrada en vigor del convenio.
3. La justificación documental de la aplicación de la totalidad de los fondos
correspondientes a la Secretaría de Estado de Turismo se realizará en el plazo
máximo de tres meses siguientes al término del plazo de ejecución de las
actuaciones, mediante la presentación de los siguientes documentos ante la
Secretaría de Estado de Turismo:
Núm. 311
Viernes 29 de diciembre de 2023
Sec. III. Pág. 176682
Y finalmente, la modificación del anexo final de actuaciones del PST.
Segunda.
Prórroga.
De conformidad con lo dispuesto en la cláusula decimoquinta, apartado primero, del
convenio suscrito el día 4 de diciembre de 2020, las partes acuerdan prorrogar
por dos años y tres meses la duración del convenio desde la finalización del periodo
inicialmente acordado para la ejecución de las actuaciones. Es decir, la ejecución
comprenderá desde el próximo 11 de diciembre de 2023 hasta el 11 diciembre de 2025 y
la justificación finalizará el 11 de marzo del 2026, incluyéndose así el periodo de
ejecución de dos años y la justificación por un plazo máximo de tres meses.
Tercera.
Modificaciones.
A estos efectos, se modifican las siguientes cláusulas o apartados del convenio,
incluido su anexo.
3.1 La cláusula cuarta del convenio suscrito el 4 de diciembre de 2020 queda
redactada en los siguientes términos:
a) Memoria general, en la que se recoja el grado de cumplimiento alcanzado
en relación con los objetivos propuestos.
b) Informe escueto por cada actuación.
c) Informe sobre las repercusiones del Plan en medios de comunicación.
d) Certificado de haberse registrado en la contabilidad el ingreso de la
Secretaría de Estado de Turismo que se justifica, así como los de las otras partes
correspondientes a cada anualidad, en caso de que proceda, según el cuadro
financiero de distribución de anualidades.
e) Informe del Interventor de la EE. LL. ejecutante de las obligaciones
reconocidas imputadas a cada proyecto.
f) Informe del Interventor de la Administración ejecutora en el que se haga
constar que todas las facturas han sido pagadas.
g) Certificado del Secretario de la EE. LL. ejecutante sobre la realización de
las actuaciones, en el que se consignarán los importes ejecutados
correspondientes a las mismas, con el visto bueno del Presidente de la Comisión
de Seguimiento.
h) Acta de la Comisión de Seguimiento o documento de cierre de cada
anualidad suscrito por todas las partes del convenio, en el que conste la inversión
inicial y la final detallada por actuaciones.
cve: BOE-A-2023-26682
Verificable en https://www.boe.es
«1. Las aportaciones de la Secretaría de Estado de Turismo se efectuarán
con cargo a la aplicación presupuestaria 20.04 432A 763 del Presupuesto de
Gastos de la Secretaría de Estado de Turismo para el año 2020-Presupuestos
Generales del Estado del año 2018 prorrogado para 2020.
2. La Secretaría de Estado de Turismo transferirá el importe de la primera
anualidad a la EE. LL. ejecutante, como financiación anticipada de las
actuaciones, conforme a lo establecido por el artículo 10 del Real
Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio. La aportación de la primera anualidad podrá
financiar las actuaciones que se realicen en los restantes ejercicios del convenio,
siendo el plazo de ejecución de tres años para esta aportación a partir de la
entrada en vigor del convenio.
3. La justificación documental de la aplicación de la totalidad de los fondos
correspondientes a la Secretaría de Estado de Turismo se realizará en el plazo
máximo de tres meses siguientes al término del plazo de ejecución de las
actuaciones, mediante la presentación de los siguientes documentos ante la
Secretaría de Estado de Turismo: