III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Comunidad Autónoma de Canarias. Convenio. (BOE-A-2023-26682)
Resolución de 13 de diciembre de 2023, de la Secretaría de Estado de Turismo, por la que se publica la Adenda de prórroga y modificación al Convenio con el Gobierno de Canarias y el Cabildo Insular de La Palma, para la ejecución del Plan de Sostenibilidad Turística en la isla de La Palma, Reserva Mundial de la Biosfera.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311

Viernes 29 de diciembre de 2023

Sec. III. Pág. 176681

de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local, así como los
artículos 57.b) y 125.2 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares; facultado
para la suscripción de la presente adenda en virtud del artículo 17 del Reglamento
Orgánico de Gobierno, Administración y Funcionamiento del Cabildo de La Palma, previa
aprobación de la presente adenda por Acuerdo del Consejo de Gobierno Insular del
Cabildo de la isla de La Palma de fecha 27 de octubre de 2023.
Las partes comparecen en la representación que ostentan de sus respectivas
instituciones, reconociéndose de modo recíproco capacidad para formalizar la presente
adenda del convenio y, a tal efecto,
EXPONEN
1. Que, con fecha 4 de diciembre de 2020 se firmó un convenio entre la Secretaría
de Estado de Turismo, la Consejería de Turismo, Industria y Comercio del Gobierno de
Canarias y el Cabildo Insular de La Palma y fue publicado en el «Boletín Oficial del
Estado» (BOE) el 11 de diciembre de 2020 e inscrito en el Registro Electrónico Estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO).
2. Que, de conformidad con la cláusula decimoquinta del convenio, la duración prevista
del mismo no podrá exceder de cuatro años, sin perjuicio de las posibles prórrogas que
pudieran otorgarse, siendo la vigencia inicial del mismo hasta el 11 de diciembre de 2024.
3. Que, según la cláusula novena y decimotercera, las partes pueden acordar de
mutuo acuerdo y de forma expresa la prórroga y modificación del convenio.
4. Que, habiéndose realizado todas las aportaciones económicas de las partes, es
voluntad de estas proceder a la prórroga y modificación del convenio. Por ello, con
fecha 23 de mayo de 2023, la Comisión de Seguimiento, en virtud de las cláusulas
octava y decimotercera, acordó, por unanimidad, la modificación del convenio. Conforme
a ello, se decide prorrogar el convenio por dos años y tres meses, incluyéndose el plazo
para la presentación de la justificación de las actuaciones al modificar las cláusulas
cuarta, apartado cuarto; quinta, apartado cuarto y novena, apartado quinto y sexto.
5. Que, adicionalmente y en virtud de lo acordado por las partes en la Comisión de
Seguimiento, con fecha 13 de julio de 2023, se eliminan las cláusulas cuarta, apartados
tercero y quinto y quinta, apartado tercero, en referencia a la exigencia de la prestación
de depósito o aval bancario a las entidades locales ejecutantes.
6. Que considerando lo estipulado, se decide modificar el anexo de actuaciones del
convenio.
En virtud de lo que antecede, las partes firmantes acuerdan suscribir la presente
adenda de modificación del mencionado convenio con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Objeto.

La presente adenda tiene por objeto, por un lado, la prórroga del convenio por un
plazo total de dos años y tres meses, afectando este a las cláusulas cuarta, apartado
segundo; quinta, apartado segundo y novena, apartado quinto y sexto, que aluden al
plazo de ejecución de las actuaciones.
Por otro lado, la modificación de las cláusulas cuarta, apartado cuarto y quinta,
apartado cuarto, que hacen referencia a la justificación de las actuaciones, para
establecer un plazo máximo de tres meses para presentar dicha justificación desde la
finalización de las actuaciones. Se modifica también la cláusula novena, apartado quinto
y sexto, para unificar los plazos de ejecución de las actuaciones.
Además, la supresión de las cláusulas cuarta, apartados tercero y quinto y quinta,
apartado tercero, relativas a la exigencia de prestación de garantías a las entidades
locales ejecutantes.

cve: BOE-A-2023-26682
Verificable en https://www.boe.es

Primera.