III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Comunidad Autónoma de Canarias. Convenio. (BOE-A-2023-26682)
Resolución de 13 de diciembre de 2023, de la Secretaría de Estado de Turismo, por la que se publica la Adenda de prórroga y modificación al Convenio con el Gobierno de Canarias y el Cabildo Insular de La Palma, para la ejecución del Plan de Sostenibilidad Turística en la isla de La Palma, Reserva Mundial de la Biosfera.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 29 de diciembre de 2023
Sec. III. Pág. 176684
g) Certificado del Secretario de la EE. LL. ejecutante sobre la realización
de las actuaciones, en el que se consignarán los importes ejecutados
correspondientes a las mismas, con el visto bueno del Presidente de la
Comisión de Seguimiento.
h) Acta de la Comisión de Seguimiento o documento de cierre de cada
anualidad suscrito por todas las partes del convenio, en el que conste la inversión
inicial y la final detallada por actuaciones.
Todo lo anterior se entiende sin perjuicio del compromiso de facilitar toda la
información que le sea requerida por los órganos de intervención y de control de
cuentas de la comunidad autónoma en el ejercicio de sus funciones de
fiscalización y control del destino de las aportaciones objeto del presente
convenio.
4. Asimismo, a la finalización del plan se remitirá, por parte de la gerencia,
una memoria global de las actuaciones realizadas con la ayuda del plan que
incluya la repercusión social, económica y ambiental en el territorio conforme a los
retos del Programa de Planes de Sostenibilidad en Destinos y la coordinación del
plan con otros proyectos llevados a cabo en ese espacio geográfico, así como
también la previsión de la gestión turística del destino una vez finalizado el Plan de
Sostenibilidad.
5. La colaboración del Cabildo Insular de La Palma en la realización del
presente convenio está sujeta a los artículos 118 y 119 de la Ley 8/2015, de 1 de
abril, de Cabildos Insulares de Canarias, y al Decreto 11/2019, de 11 de febrero,
por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro
General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma
de Canarias y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la
Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, normativa que
será de aplicación a las partes responsables de la ejecución del mismo.
6. Los incentivos económicos establecidos serán complementarios y
compatibles entre sí y con cualquier otra ayuda de la Unión Europea, de otras
administraciones públicas u otros entes públicos o privados, sin que, en ningún
caso, aisladamente o en concurrencia con otras puedan superar los límites
establecidos por la Unión Europea.»
3.3 La cláusula novena del convenio suscrito el 4 de diciembre de 2020, queda
redactada en los siguientes términos:
«1. Las actuaciones a ejecutar en cada anualidad serán las que se acuerden
por la Comisión de Seguimiento conforme a las actuaciones elegibles enumeradas
en el Programa de Planes de Sostenibilidad Turística en Destinos, que tendrán
que realizarse en consonancia con la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de
Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico
español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE
y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
2. Para la puesta en práctica de las actuaciones del presente convenio, la
EE. LL. ejecutante podrá contar con una Gerencia del Plan, que no tendrá
personalidad jurídica y que actuará como órgano de apoyo a la Comisión de
Seguimiento. La Gerencia dependerá a todos los efectos de la Comisión de
Seguimiento.
3. Las funciones a desarrollar por la Gerencia serán:
a) Impulsar las actuaciones del plan.
b) Difundir los objetivos y las actuaciones el plan.
c) Efectuar propuestas de actuaciones.
d) Procurar la coordinación del Plan con otras actuaciones que puedan llevar
a cabo en la zona las administraciones representadas en el convenio.
cve: BOE-A-2023-26682
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 311
Viernes 29 de diciembre de 2023
Sec. III. Pág. 176684
g) Certificado del Secretario de la EE. LL. ejecutante sobre la realización
de las actuaciones, en el que se consignarán los importes ejecutados
correspondientes a las mismas, con el visto bueno del Presidente de la
Comisión de Seguimiento.
h) Acta de la Comisión de Seguimiento o documento de cierre de cada
anualidad suscrito por todas las partes del convenio, en el que conste la inversión
inicial y la final detallada por actuaciones.
Todo lo anterior se entiende sin perjuicio del compromiso de facilitar toda la
información que le sea requerida por los órganos de intervención y de control de
cuentas de la comunidad autónoma en el ejercicio de sus funciones de
fiscalización y control del destino de las aportaciones objeto del presente
convenio.
4. Asimismo, a la finalización del plan se remitirá, por parte de la gerencia,
una memoria global de las actuaciones realizadas con la ayuda del plan que
incluya la repercusión social, económica y ambiental en el territorio conforme a los
retos del Programa de Planes de Sostenibilidad en Destinos y la coordinación del
plan con otros proyectos llevados a cabo en ese espacio geográfico, así como
también la previsión de la gestión turística del destino una vez finalizado el Plan de
Sostenibilidad.
5. La colaboración del Cabildo Insular de La Palma en la realización del
presente convenio está sujeta a los artículos 118 y 119 de la Ley 8/2015, de 1 de
abril, de Cabildos Insulares de Canarias, y al Decreto 11/2019, de 11 de febrero,
por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro
General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma
de Canarias y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la
Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, normativa que
será de aplicación a las partes responsables de la ejecución del mismo.
6. Los incentivos económicos establecidos serán complementarios y
compatibles entre sí y con cualquier otra ayuda de la Unión Europea, de otras
administraciones públicas u otros entes públicos o privados, sin que, en ningún
caso, aisladamente o en concurrencia con otras puedan superar los límites
establecidos por la Unión Europea.»
3.3 La cláusula novena del convenio suscrito el 4 de diciembre de 2020, queda
redactada en los siguientes términos:
«1. Las actuaciones a ejecutar en cada anualidad serán las que se acuerden
por la Comisión de Seguimiento conforme a las actuaciones elegibles enumeradas
en el Programa de Planes de Sostenibilidad Turística en Destinos, que tendrán
que realizarse en consonancia con la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de
Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico
español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE
y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
2. Para la puesta en práctica de las actuaciones del presente convenio, la
EE. LL. ejecutante podrá contar con una Gerencia del Plan, que no tendrá
personalidad jurídica y que actuará como órgano de apoyo a la Comisión de
Seguimiento. La Gerencia dependerá a todos los efectos de la Comisión de
Seguimiento.
3. Las funciones a desarrollar por la Gerencia serán:
a) Impulsar las actuaciones del plan.
b) Difundir los objetivos y las actuaciones el plan.
c) Efectuar propuestas de actuaciones.
d) Procurar la coordinación del Plan con otras actuaciones que puedan llevar
a cabo en la zona las administraciones representadas en el convenio.
cve: BOE-A-2023-26682
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 311