I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Impuestos. (BOE-A-2023-26632)
Orden HFP/1397/2023, de 26 de diciembre, por la que se modifican la Orden EHA/1274/2007, de 26 de abril, por la que se aprueban los modelos 036 de Declaración censal de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores y 037 Declaración censal simplificada de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores, la Orden EHA/3695/2007, de 13 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 030 de Declaración censal de alta en el Censo de obligados tributarios, cambio de domicilio y/o variación de datos personales, la Orden EHA/3111/2009, de 5 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 390 de declaración-resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido, la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria, así como las Órdenes por las que se aprueban los modelos 289 y 345.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 29 de diciembre de 2023

Sec. I. Pág. 176049

Asimismo, y en los términos y condiciones previstos en el apartado 5 del
precepto anterior, los obligados tributarios podrán rehabilitar órdenes de
domiciliación previamente revocadas por ellos.
g) Efectuada la presentación, la gestión de la orden de domiciliación se regirá
por lo dispuesto en la Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio, por la que se
establecen el procedimiento y las condiciones para la domiciliación del pago de
determinadas deudas a través de las entidades de crédito que prestan el servicio
de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria.»
Artículo quinto. Modificación de la Orden HAP/1695/2016, de 25 de octubre, por la
que se aprueba el modelo 289, de declaración informativa anual de cuentas
financieras en el ámbito de la asistencia mutua, y por la que se modifican otras
normas tributarias.
Se introducen las siguientes modificaciones en la Orden HAP/1695/2016, de 25 de
octubre:
Uno. Se incluye en el anexo I-Relación de países o jurisdicciones de los residentes
fiscales sobre los que deben presentar las instituciones financieras la declaración
informativa anual de cuentas financieras en el ámbito de la asistencia mutua,
modelo 289, dentro del listado de «Países y jurisdicciones respecto de los que surta
efectos el AMAC y países con acuerdo bilateral»: «Túnez».
Dos. Se incluye en el anexo II-Relación de países o jurisdicciones que tienen la
consideración de «Jurisdicción participante» a que se refiere el apartado D.4 de la
sección VIII del anexo del Real Decreto 1021/2015, de 13 de noviembre, por el que se
establece la obligación de identificar la residencia fiscal de las personas que ostenten la
titularidad o el control de determinadas cuentas financieras y de informar acerca de las
mismas en el ámbito de la asistencia mutua, dentro de la «Lista de Jurisdicciones
participantes»: «Túnez».
Artículo sexto. Modificación de la Orden HFP/823/2022, de 24 de agosto, por la que
se aprueba el modelo 345 «Declaración Informativa. Planes, fondos de pensiones y
sistemas alternativos. Mutualidades de Previsión Social, Planes de Previsión
Asegurados, Planes Individuales de Ahorro Sistemático, Planes de Previsión Social
Empresarial y Seguros de Dependencia. Declaración anual partícipes, aportaciones y
contribuciones» y se establecen las condiciones y el procedimiento para su
presentación.
Se introduce la siguiente modificación en el anexo de la Orden HFP/823/2022, de 24
de agosto:
Se añade en el campo «SUBCLAVE», que ocupa las posiciones 83-84 del registro de
tipo 2, registro de declarados, de los diseños de registro del modelo 345, dentro de las
subclaves a utilizar en las aportaciones correspondientes a la clave A, la subclave 03
que tendrá la siguiente redacción:
«03. Deberá consignarse esta subclave en el caso de que se trate de
aportaciones a los planes de pensiones de empleo simplificados de trabajadores
por cuenta propia o autónomos previstos en las letras a) y c) del apartado 1 del
artículo 67 del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de
Pensiones.»

cve: BOE-A-2023-26632
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Núm. 311