I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Impuestos. (BOE-A-2023-26632)
Orden HFP/1397/2023, de 26 de diciembre, por la que se modifican la Orden EHA/1274/2007, de 26 de abril, por la que se aprueban los modelos 036 de Declaración censal de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores y 037 Declaración censal simplificada de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores, la Orden EHA/3695/2007, de 13 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 030 de Declaración censal de alta en el Censo de obligados tributarios, cambio de domicilio y/o variación de datos personales, la Orden EHA/3111/2009, de 5 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 390 de declaración-resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido, la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria, así como las Órdenes por las que se aprueban los modelos 289 y 345.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 29 de diciembre de 2023

Sec. I. Pág. 176048

dentro de la Zona Única de Pagos en Euros (Zona SEPA), el procedimiento de
presentación electrónica será el siguiente:
a) El obligado tributario o, en su caso, el presentador conectará con la Sede
electrónica de la Agencia Tributaria y accederá al trámite de presentación
correspondiente a la autoliquidación que desea transmitir.
Las personas o entidades que ostenten la condición de colaboradores sociales
en la aplicación de los tributos podrán dar traslado por vía electrónica de las
órdenes de domiciliación que previamente les hubieran comunicado los obligados
tributarios en cuyo nombre actúan.
b) Una vez llevada a cabo dicha selección, se cumplimentará el formulario
correspondiente consignando la orden de domiciliación y se introducirá el Código
Internacional de Cuenta Bancaria (IBAN) de la cuenta en que se domicilie el pago,
que, en todo caso, deberá reunir los requisitos establecidos en el artículo 2 de la
Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio, por la que se establecen el procedimiento y
las condiciones para la domiciliación del pago de determinadas deudas cuya
gestión tiene atribuida la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
En todo caso, la orden de domiciliación deberá referirse al importe total que
resulte a ingresar de la autoliquidación cuya presentación electrónica se está
efectuando, sin perjuicio de las particularidades previstas en la Orden Ministerial
de aprobación del modelo del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas,
así como, en el caso de domiciliaciones en entidad que no ostente la condición de
colaboradora en la gestión recaudatoria estatal que se encuentre dentro de la
Zona Única de Pagos en Euros (Zona SEPA), de las posibles comisiones y gastos
bancarios previstos en la Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio.
c) A continuación, procederá a transmitir la autoliquidación utilizando
cualquiera de los sistemas establecidos en el artículo 2.a) de la presente orden.
Si el presentador es colaborador social debidamente autorizado, será necesario
realizar la presentación utilizando el sistema previsto en el artículo 2.a)1.º de la
presente orden, usando su propio certificado electrónico reconocido.
No obstante, en el supuesto de presentación de las autoliquidaciones
mediante el sistema previsto en el artículo 2.c) de la presente orden, el obligado
tributario procederá a transmitir la autoliquidación mediante la consignación del
número de identificación fiscal (NIF) del obligado tributario u obligados tributarios y
el correspondiente número o números de referencia del borrador o de los datos
fiscales previamente suministrados por la Agencia Tributaria.
d) Si la autoliquidación con orden de domiciliación es aceptada, la Agencia
Tributaria, devolverá en pantalla los datos de la misma y la codificación de la
cuenta de domiciliación validada con un código seguro de verificación, además de
la fecha y hora de la presentación.
El obligado tributario o el presentador deberán conservar la declaración
aceptada y validada con el mencionado código electrónico.
e) En caso de que la presentación con orden de domiciliación fuera
rechazada, se mostrará en pantalla la descripción de los errores detectados con el
fin de que se pueda llevar a cabo la posterior subsanación de los mismos con el
programa de ayuda con el que se generó el fichero, o en el formulario de entrada,
o repitiendo la presentación si el error se hubiese originado por otras causas.
f) De acuerdo con el procedimiento y en los plazos previstos en los
apartados 3 y 4 del artículo 3 de la Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio, por la
que se establece el procedimiento y condiciones para la domiciliación del pago de
determinadas deudas cuya gestión tiene atribuida la Agencia Tributaria, los
obligados tributarios podrán rectificar o revocar las órdenes de domiciliación
previamente trasmitidas al presentar electrónicamente autoliquidaciones con
resultado a ingresar.

cve: BOE-A-2023-26632
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Núm. 311