I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Impuestos. (BOE-A-2023-26632)
Orden HFP/1397/2023, de 26 de diciembre, por la que se modifican la Orden EHA/1274/2007, de 26 de abril, por la que se aprueban los modelos 036 de Declaración censal de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores y 037 Declaración censal simplificada de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores, la Orden EHA/3695/2007, de 13 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 030 de Declaración censal de alta en el Censo de obligados tributarios, cambio de domicilio y/o variación de datos personales, la Orden EHA/3111/2009, de 5 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 390 de declaración-resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido, la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria, así como las Órdenes por las que se aprueban los modelos 289 y 345.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 29 de diciembre de 2023
Sec. I. Pág. 176047
Artículo segundo. Modificación de la Orden EHA/3695/2007, de 13 de diciembre, por
la que se aprueba el modelo 030 de Declaración censal de alta en el Censo de
obligados tributarios, cambio de domicilio y/o variación de datos personales, que
pueden utilizar las personas físicas, se determinan el lugar y forma de presentación
del mismo y se modifica la Orden EHA/1274/2007, de 26 de abril, por la que se
aprueban los modelos 036 de Declaración censal de alta, modificación y baja en el
Censo de empresarios profesionales y retenedores y 037 Declaración censal
simplificada de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y
retenedores.
El anexo de la Orden EHA/3695/2007, de 13 de diciembre, por la que se aprueba el
modelo 030 de Declaración censal de alta en el Censo de obligados tributarios, cambio
de domicilio y/o variación de datos personales, que pueden utilizar las personas físicas,
se determinan el lugar y forma de presentación del mismo y se modifica la Orden
EHA/1274/2007, de 26 de abril, por la que se aprueban los modelos 036 de Declaración
censal de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios profesionales y
retenedores y 037 Declaración censal simplificada de alta, modificación y baja en el
Censo de empresarios, profesionales y retenedores, se sustituye por el anexo III de esta
orden.
Artículo tercero. Modificación de la Orden EHA/3111/2009, de 5 de noviembre, por la
que se aprueba el modelo 390 de declaración-resumen anual del Impuesto sobre el
Valor Añadido y se modifica el anexo I de la Orden EHA/1274/2007, de 26 de abril,
por la que se aprueban los modelos 036 de Declaración censal de alta, modificación
y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores y 037 Declaración
censal simplificada de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios,
profesionales y retenedores.
La página 2 del modelo 390 del anexo I de la Orden EHA/3111/2009, de 5 de
noviembre, por la que se aprueba el modelo 390 de declaración-resumen anual del
Impuesto sobre el Valor Añadido y se modifica el anexo I de la Orden EHA/1274/2007,
de 26 de abril, por la que se aprueban los modelos 036 de Declaración censal de alta,
modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores y 037
Declaración censal simplificada de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios,
profesionales y retenedores, se sustituye por la página 2 del anexo IV de esta orden.
Artículo cuarto. Modificación de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la
que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación
de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones
censales, comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria.
Se modifica el artículo 8 de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que
se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de
determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales,
comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria, que queda
redactado de la siguiente forma:
«Artículo 8. Procedimiento para la presentación electrónica de autoliquidaciones
con resultado a ingresar cuando el pago se realice mediante domiciliación
bancaria.
Si se trata de autoliquidaciones a ingresar cuyo pago se pretende efectuar
mediante domiciliación bancaria en una entidad de depósito colaboradora en la
gestión recaudatoria de la Agencia Tributaria o en una entidad que no ostente la
condición de colaboradora en la gestión recaudatoria estatal que se encuentre
cve: BOE-A-2023-26632
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 311
Viernes 29 de diciembre de 2023
Sec. I. Pág. 176047
Artículo segundo. Modificación de la Orden EHA/3695/2007, de 13 de diciembre, por
la que se aprueba el modelo 030 de Declaración censal de alta en el Censo de
obligados tributarios, cambio de domicilio y/o variación de datos personales, que
pueden utilizar las personas físicas, se determinan el lugar y forma de presentación
del mismo y se modifica la Orden EHA/1274/2007, de 26 de abril, por la que se
aprueban los modelos 036 de Declaración censal de alta, modificación y baja en el
Censo de empresarios profesionales y retenedores y 037 Declaración censal
simplificada de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y
retenedores.
El anexo de la Orden EHA/3695/2007, de 13 de diciembre, por la que se aprueba el
modelo 030 de Declaración censal de alta en el Censo de obligados tributarios, cambio
de domicilio y/o variación de datos personales, que pueden utilizar las personas físicas,
se determinan el lugar y forma de presentación del mismo y se modifica la Orden
EHA/1274/2007, de 26 de abril, por la que se aprueban los modelos 036 de Declaración
censal de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios profesionales y
retenedores y 037 Declaración censal simplificada de alta, modificación y baja en el
Censo de empresarios, profesionales y retenedores, se sustituye por el anexo III de esta
orden.
Artículo tercero. Modificación de la Orden EHA/3111/2009, de 5 de noviembre, por la
que se aprueba el modelo 390 de declaración-resumen anual del Impuesto sobre el
Valor Añadido y se modifica el anexo I de la Orden EHA/1274/2007, de 26 de abril,
por la que se aprueban los modelos 036 de Declaración censal de alta, modificación
y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores y 037 Declaración
censal simplificada de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios,
profesionales y retenedores.
La página 2 del modelo 390 del anexo I de la Orden EHA/3111/2009, de 5 de
noviembre, por la que se aprueba el modelo 390 de declaración-resumen anual del
Impuesto sobre el Valor Añadido y se modifica el anexo I de la Orden EHA/1274/2007,
de 26 de abril, por la que se aprueban los modelos 036 de Declaración censal de alta,
modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores y 037
Declaración censal simplificada de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios,
profesionales y retenedores, se sustituye por la página 2 del anexo IV de esta orden.
Artículo cuarto. Modificación de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la
que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación
de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones
censales, comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria.
Se modifica el artículo 8 de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que
se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de
determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales,
comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria, que queda
redactado de la siguiente forma:
«Artículo 8. Procedimiento para la presentación electrónica de autoliquidaciones
con resultado a ingresar cuando el pago se realice mediante domiciliación
bancaria.
Si se trata de autoliquidaciones a ingresar cuyo pago se pretende efectuar
mediante domiciliación bancaria en una entidad de depósito colaboradora en la
gestión recaudatoria de la Agencia Tributaria o en una entidad que no ostente la
condición de colaboradora en la gestión recaudatoria estatal que se encuentre
cve: BOE-A-2023-26632
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 311