I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Impuestos. (BOE-A-2023-26632)
Orden HFP/1397/2023, de 26 de diciembre, por la que se modifican la Orden EHA/1274/2007, de 26 de abril, por la que se aprueban los modelos 036 de Declaración censal de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores y 037 Declaración censal simplificada de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores, la Orden EHA/3695/2007, de 13 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 030 de Declaración censal de alta en el Censo de obligados tributarios, cambio de domicilio y/o variación de datos personales, la Orden EHA/3111/2009, de 5 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 390 de declaración-resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido, la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria, así como las Órdenes por las que se aprueban los modelos 289 y 345.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 29 de diciembre de 2023
Sec. I. Pág. 176046
Por último, en relación con el principio de eficiencia se ha procurado que la norma
genere las menores cargas administrativas para los ciudadanos, así como los menores
costes indirectos, fomentando el uso racional de los recursos públicos y el pleno respeto
a los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
El artículo 117 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de
gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los
procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007,
de 27 de julio, habilita, en el ámbito del Estado, al Ministro de Economía y Hacienda para
aprobar los modelos de declaración, autoliquidación y comunicación de datos, así como
establecer la forma, lugar y plazos de su presentación.
El artículo 13 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de
gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los
procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007,
de 27 de julio, dispone que las declaraciones censales de alta, modificación y baja,
previstas en los artículos 9, 10 y 11 del mismo, se presentarán en el lugar, forma y plazos
que establezca el Ministro de Economía y Hacienda.
El artículo 71.7 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por Real
Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, establece que los sujetos pasivos deberán formular
una Declaración-resumen anual en el lugar, forma, plazos e impresos que, para cada
supuesto, se apruebe por Orden del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas.
La disposición final única del Reglamento General de Recaudación, aprobado por el
Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, habilita al Ministro de Economía y Hacienda para
dictar aquellas disposiciones que resulten necesarias para el desarrollo y ejecución de
dicho texto reglamentario.
La habilitación prevista en el artículo 4 del Real Decreto 1021/2015, de 13 de
noviembre, por el que se establece la obligación de identificar la residencia fiscal de las
personas que ostenten la titularidad o el control de determinadas cuentas financieras y
de informar acerca de las mismas en el ámbito de la asistencia mutua, permite la
modificación del modelo 289.
Los artículos 30 y 117 del Reglamento General de las actuaciones y los
procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes
de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real
Decreto 1065/2007, de 27 de julio, y de forma más específica el artículo 53 del mismo
texto, habilitan la modificación del modelo 345.
Las habilitaciones al Ministro de Hacienda, al Ministro de Hacienda y
Administraciones Públicas y al Ministro de Economía y Hacienda anteriormente citadas
deben entenderse conferidas en la actualidad a la Ministra de Hacienda y Función
Pública, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 y en la disposición final segunda del
Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se reestructuran los
departamentos ministeriales.
En su virtud, dispongo:
Artículo primero. Modificación de la Orden EHA/1274/2007, de 26 de abril, por la que
se aprueban los modelos 036 de Declaración censal de alta, modificación y baja en
el Censo de empresarios, profesionales y retenedores y 037 Declaración censal
simplificada de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y
retenedores.
Se introducen las siguientes modificaciones en la Orden EHA/1274/2007, de 26 de
abril, por la que se aprueban los modelos 036 de Declaración censal de alta,
modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores y 037
Declaración censal simplificada de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios,
profesionales y retenedores:
Uno. El anexo I se sustituye por el anexo I de esta orden.
Dos. El anexo II se sustituye por el anexo II de esta orden.
cve: BOE-A-2023-26632
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 311
Viernes 29 de diciembre de 2023
Sec. I. Pág. 176046
Por último, en relación con el principio de eficiencia se ha procurado que la norma
genere las menores cargas administrativas para los ciudadanos, así como los menores
costes indirectos, fomentando el uso racional de los recursos públicos y el pleno respeto
a los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
El artículo 117 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de
gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los
procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007,
de 27 de julio, habilita, en el ámbito del Estado, al Ministro de Economía y Hacienda para
aprobar los modelos de declaración, autoliquidación y comunicación de datos, así como
establecer la forma, lugar y plazos de su presentación.
El artículo 13 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de
gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los
procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007,
de 27 de julio, dispone que las declaraciones censales de alta, modificación y baja,
previstas en los artículos 9, 10 y 11 del mismo, se presentarán en el lugar, forma y plazos
que establezca el Ministro de Economía y Hacienda.
El artículo 71.7 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por Real
Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, establece que los sujetos pasivos deberán formular
una Declaración-resumen anual en el lugar, forma, plazos e impresos que, para cada
supuesto, se apruebe por Orden del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas.
La disposición final única del Reglamento General de Recaudación, aprobado por el
Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, habilita al Ministro de Economía y Hacienda para
dictar aquellas disposiciones que resulten necesarias para el desarrollo y ejecución de
dicho texto reglamentario.
La habilitación prevista en el artículo 4 del Real Decreto 1021/2015, de 13 de
noviembre, por el que se establece la obligación de identificar la residencia fiscal de las
personas que ostenten la titularidad o el control de determinadas cuentas financieras y
de informar acerca de las mismas en el ámbito de la asistencia mutua, permite la
modificación del modelo 289.
Los artículos 30 y 117 del Reglamento General de las actuaciones y los
procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes
de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real
Decreto 1065/2007, de 27 de julio, y de forma más específica el artículo 53 del mismo
texto, habilitan la modificación del modelo 345.
Las habilitaciones al Ministro de Hacienda, al Ministro de Hacienda y
Administraciones Públicas y al Ministro de Economía y Hacienda anteriormente citadas
deben entenderse conferidas en la actualidad a la Ministra de Hacienda y Función
Pública, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 y en la disposición final segunda del
Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se reestructuran los
departamentos ministeriales.
En su virtud, dispongo:
Artículo primero. Modificación de la Orden EHA/1274/2007, de 26 de abril, por la que
se aprueban los modelos 036 de Declaración censal de alta, modificación y baja en
el Censo de empresarios, profesionales y retenedores y 037 Declaración censal
simplificada de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y
retenedores.
Se introducen las siguientes modificaciones en la Orden EHA/1274/2007, de 26 de
abril, por la que se aprueban los modelos 036 de Declaración censal de alta,
modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores y 037
Declaración censal simplificada de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios,
profesionales y retenedores:
Uno. El anexo I se sustituye por el anexo I de esta orden.
Dos. El anexo II se sustituye por el anexo II de esta orden.
cve: BOE-A-2023-26632
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