I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Impuestos. (BOE-A-2023-26632)
Orden HFP/1397/2023, de 26 de diciembre, por la que se modifican la Orden EHA/1274/2007, de 26 de abril, por la que se aprueban los modelos 036 de Declaración censal de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores y 037 Declaración censal simplificada de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores, la Orden EHA/3695/2007, de 13 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 030 de Declaración censal de alta en el Censo de obligados tributarios, cambio de domicilio y/o variación de datos personales, la Orden EHA/3111/2009, de 5 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 390 de declaración-resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido, la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria, así como las Órdenes por las que se aprueban los modelos 289 y 345.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 29 de diciembre de 2023
Sec. I. Pág. 176045
y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea, modificó el artículo 72
del Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, prorrogando durante el segundo
semestre de 2023 la aplicación del tipo impositivo del 0 por ciento que recae sobre los
productos básicos de alimentación, la del 5 por ciento con que resultan gravados los
aceites de oliva y de semillas y las pastas alimenticias, así como los tipos del recargo de
equivalencia del 0 por ciento y 0,62 por ciento correspondiente a estos productos.
El modelo 390 vigente no permite la declaración de tipos del recargo de equivalencia
distintos de los expresamente regulados en el artículo 165 de la Ley 37/1992, de 28 de
diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, por lo que resulta necesario crear
casillas específicas para los mismos en la página 2 de dicho modelo.
En segundo lugar esta orden tiene por objeto actualizar la Orden HAP/2194/2013,
de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones
generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones
informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución, de
naturaleza tributaria, a la modificación introducida en la Orden EHA/1658/2009, de 12 de
junio, por la que se establecen el procedimiento y las condiciones para la domiciliación
del pago de determinadas deudas a través de las entidades de crédito que prestan el
servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria, por la Orden HFP/387/2023, de 18 de abril, por la que se
modifica la Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio, por la que se establecen el
procedimiento y las condiciones para la domiciliación del pago de determinadas deudas
a través de las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión
recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, que amplía la
domiciliación del pago a cuentas abiertas en una entidad no colaboradora perteneciente
a la Zona Única de Pagos en Euros (Zona SEPA).
En el artículo quinto de la orden se añade en el contenido de los anexos I y II de la
orden HAP/1695/2016, de 25 de octubre, por la que se aprueba el modelo 289, de
declaración informativa anual de cuentas financieras en el ámbito de la asistencia mutua,
a Túnez dado que con fecha 1 de diciembre de 2023 consta incluido en ambos listados.
Por último, en el artículo sexto de esta orden se modifica el modelo 345,
«Declaración Informativa. Planes, fondos de pensiones y sistemas alternativos.
Mutualidades de Previsión Social, Planes de Previsión Asegurados, Planes Individuales
de Ahorro Sistemático, Planes de Previsión Social Empresarial y Seguros de
Dependencia. Declaración anual partícipes, aportaciones y contribuciones», para
permitir, mediante una subclave específica, que las Entidades Gestoras puedan informar
de las aportaciones de trabajadores por cuenta propia o autónomos.
Esta orden consta de seis artículos, una disposición final única y cuatro anexos.
De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la elaboración de esta orden se
ha efectuado de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad,
seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
Se cumplen los principios de necesidad y eficacia jurídica por derivar de las
modificaciones introducidas en normas de rango reglamentario y legal.
Se cumple también el principio de proporcionalidad al contener la regulación
necesaria para conseguir los objetivos que justifican su aprobación.
Respecto al principio de seguridad jurídica, se ha garantizado la coherencia del texto
con el resto del ordenamiento jurídico nacional y comunitario, generando un marco
normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre que facilita su
conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de
los diferentes sujetos afectados sin introducción de cargas administrativas innecesarias.
El principio de transparencia, sin perjuicio de su publicación oficial en el «Boletín
Oficial del Estado», se ha garantizado mediante la publicación del proyecto de orden y su
memoria en el portal de internet del Ministerio de Hacienda y Función Pública, a efectos
de que pudiera ser conocido dicho texto en el trámite de audiencia e información pública
por todos los ciudadanos.
cve: BOE-A-2023-26632
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 311
Viernes 29 de diciembre de 2023
Sec. I. Pág. 176045
y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea, modificó el artículo 72
del Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, prorrogando durante el segundo
semestre de 2023 la aplicación del tipo impositivo del 0 por ciento que recae sobre los
productos básicos de alimentación, la del 5 por ciento con que resultan gravados los
aceites de oliva y de semillas y las pastas alimenticias, así como los tipos del recargo de
equivalencia del 0 por ciento y 0,62 por ciento correspondiente a estos productos.
El modelo 390 vigente no permite la declaración de tipos del recargo de equivalencia
distintos de los expresamente regulados en el artículo 165 de la Ley 37/1992, de 28 de
diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, por lo que resulta necesario crear
casillas específicas para los mismos en la página 2 de dicho modelo.
En segundo lugar esta orden tiene por objeto actualizar la Orden HAP/2194/2013,
de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones
generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones
informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución, de
naturaleza tributaria, a la modificación introducida en la Orden EHA/1658/2009, de 12 de
junio, por la que se establecen el procedimiento y las condiciones para la domiciliación
del pago de determinadas deudas a través de las entidades de crédito que prestan el
servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria, por la Orden HFP/387/2023, de 18 de abril, por la que se
modifica la Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio, por la que se establecen el
procedimiento y las condiciones para la domiciliación del pago de determinadas deudas
a través de las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión
recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, que amplía la
domiciliación del pago a cuentas abiertas en una entidad no colaboradora perteneciente
a la Zona Única de Pagos en Euros (Zona SEPA).
En el artículo quinto de la orden se añade en el contenido de los anexos I y II de la
orden HAP/1695/2016, de 25 de octubre, por la que se aprueba el modelo 289, de
declaración informativa anual de cuentas financieras en el ámbito de la asistencia mutua,
a Túnez dado que con fecha 1 de diciembre de 2023 consta incluido en ambos listados.
Por último, en el artículo sexto de esta orden se modifica el modelo 345,
«Declaración Informativa. Planes, fondos de pensiones y sistemas alternativos.
Mutualidades de Previsión Social, Planes de Previsión Asegurados, Planes Individuales
de Ahorro Sistemático, Planes de Previsión Social Empresarial y Seguros de
Dependencia. Declaración anual partícipes, aportaciones y contribuciones», para
permitir, mediante una subclave específica, que las Entidades Gestoras puedan informar
de las aportaciones de trabajadores por cuenta propia o autónomos.
Esta orden consta de seis artículos, una disposición final única y cuatro anexos.
De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la elaboración de esta orden se
ha efectuado de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad,
seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
Se cumplen los principios de necesidad y eficacia jurídica por derivar de las
modificaciones introducidas en normas de rango reglamentario y legal.
Se cumple también el principio de proporcionalidad al contener la regulación
necesaria para conseguir los objetivos que justifican su aprobación.
Respecto al principio de seguridad jurídica, se ha garantizado la coherencia del texto
con el resto del ordenamiento jurídico nacional y comunitario, generando un marco
normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre que facilita su
conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de
los diferentes sujetos afectados sin introducción de cargas administrativas innecesarias.
El principio de transparencia, sin perjuicio de su publicación oficial en el «Boletín
Oficial del Estado», se ha garantizado mediante la publicación del proyecto de orden y su
memoria en el portal de internet del Ministerio de Hacienda y Función Pública, a efectos
de que pudiera ser conocido dicho texto en el trámite de audiencia e información pública
por todos los ciudadanos.
cve: BOE-A-2023-26632
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Núm. 311