I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Impuestos. (BOE-A-2023-26632)
Orden HFP/1397/2023, de 26 de diciembre, por la que se modifican la Orden EHA/1274/2007, de 26 de abril, por la que se aprueban los modelos 036 de Declaración censal de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores y 037 Declaración censal simplificada de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores, la Orden EHA/3695/2007, de 13 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 030 de Declaración censal de alta en el Censo de obligados tributarios, cambio de domicilio y/o variación de datos personales, la Orden EHA/3111/2009, de 5 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 390 de declaración-resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido, la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria, así como las Órdenes por las que se aprueban los modelos 289 y 345.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311

Viernes 29 de diciembre de 2023

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I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA
Orden HFP/1397/2023, de 26 de diciembre, por la que se modifican la Orden
EHA/1274/2007, de 26 de abril, por la que se aprueban los modelos 036 de
Declaración censal de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios,
profesionales y retenedores y 037 Declaración censal simplificada de alta,
modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores,
la Orden EHA/3695/2007, de 13 de diciembre, por la que se aprueba el
modelo 030 de Declaración censal de alta en el Censo de obligados
tributarios, cambio de domicilio y/o variación de datos personales, la Orden
EHA/3111/2009, de 5 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 390 de
declaración-resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido, la Orden
HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los
procedimientos y las condiciones generales para la presentación de
determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones
censales, comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza
tributaria, así como las Órdenes por las que se aprueban los modelos 289 y
345.

En primer lugar, esta orden tiene por objeto introducir modificaciones de carácter
técnico en los siguientes modelos de declaración: Modelo 030 de Declaración censal de
alta, cambio de domicilio y/o de variación de datos personales, modelo 036 de
Declaración censal de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios,
profesionales y retenedores, modelo 037 Declaración censal simplificada de alta,
modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores, y
modelo 390 de declaración-resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Por lo que se refiere a los modelos 030, 036 y 037, se modifican el literal y el aviso
del vigente apartado de «Datos de teléfonos y direcciones electrónicas para recibir
avisos de la AEAT», para precisar que el suministro del número de teléfono y/o la
dirección de correo electrónico, implican la concesión de la autorización para que los
mismos sean utilizados para realizar avisos de carácter meramente informativo, no solo
por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sino también por los órganos
económico-administrativos previstos en los apartados 2 y 3 del artículo 228 de la
Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Por lo que se refiere al modelo 390, la modificación tiene su origen en la necesidad de
permitir consignar los diferentes tipos de recargo de equivalencia vigentes en el
ejercicio 2023. En concreto, con vigencia desde el 1 de enero de 2023 hasta el 30 de junio
de 2023, el artículo 72 del Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, de medidas de
respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a
la reconstrucción de la isla de la Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad, redujo del 4
al 0 por ciento el tipo impositivo del Impuesto sobre el Valor Añadido que recae sobre los
productos básicos de alimentación, y del 10 al 5 por ciento el aplicable a los aceites y pastas
alimenticias, para contribuir a la reducción del precio final de estos alimentos básicos. En
consonancia, el tipo del recargo de equivalencia correspondiente a estas operaciones
también se redujo al 0 por ciento y al 0,62 por ciento respectivamente.
Posteriormente, el artículo 171 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el
que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias
económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla
de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la
Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y
conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores;

cve: BOE-A-2023-26632
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