I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Impuestos. (BOE-A-2023-26632)
Orden HFP/1397/2023, de 26 de diciembre, por la que se modifican la Orden EHA/1274/2007, de 26 de abril, por la que se aprueban los modelos 036 de Declaración censal de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores y 037 Declaración censal simplificada de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores, la Orden EHA/3695/2007, de 13 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 030 de Declaración censal de alta en el Censo de obligados tributarios, cambio de domicilio y/o variación de datos personales, la Orden EHA/3111/2009, de 5 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 390 de declaración-resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido, la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria, así como las Órdenes por las que se aprueban los modelos 289 y 345.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 29 de diciembre de 2023
Sec. I. Pág. 176050
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día 1 de enero de 2024 y se aplicará por
primera vez a las declaraciones informativas modelo 390 y 345, correspondiente al
ejercicio 2023.
No obstante, los artículos primero, segundo y cuarto de esta orden entrarán en vigor
el 1 de febrero de 2024 y se aplicarán por primera vez a los modelos 030, 036 y 037 que
se presenten a partir de dicha fecha, así como a las domiciliaciones de aquellas
autoliquidaciones presentadas a partir de dicha fecha.
Madrid, 26 de diciembre de 2023.–La Vicepresidenta Cuarta del Gobierno y Ministra
de Hacienda y Función Pública, María Jesús Montero Cuadrado.
cve: BOE-A-2023-26632
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 311
Viernes 29 de diciembre de 2023
Sec. I. Pág. 176050
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día 1 de enero de 2024 y se aplicará por
primera vez a las declaraciones informativas modelo 390 y 345, correspondiente al
ejercicio 2023.
No obstante, los artículos primero, segundo y cuarto de esta orden entrarán en vigor
el 1 de febrero de 2024 y se aplicarán por primera vez a los modelos 030, 036 y 037 que
se presenten a partir de dicha fecha, así como a las domiciliaciones de aquellas
autoliquidaciones presentadas a partir de dicha fecha.
Madrid, 26 de diciembre de 2023.–La Vicepresidenta Cuarta del Gobierno y Ministra
de Hacienda y Función Pública, María Jesús Montero Cuadrado.
cve: BOE-A-2023-26632
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 311