III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES, CONSUMO Y AGENDA 2030. Subvenciones. (BOE-A-2023-26712)
Orden DCA/1413/2023, de 22 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para proyectos audiovisuales en materia de protección y derechos de los animales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311

Viernes 29 de diciembre de 2023

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de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia, que establece que, en caso de adicionalidad de subvenciones, estas no
podrán cubrir el mismo coste.
2. Las personas beneficiarias deberán declarar las ayudas que hayan solicitado o
percibido por parte de otras Administraciones o entidades para la misma finalidad y
objeto, tanto en el momento de la presentación de la solicitud como durante la
tramitación del procedimiento, con indicación de su importe, su procedencia y su
aplicación a la actividad subvencionada.
Artículo 14.
1.

Pago de la subvención.

El pago de la ayuda concedida se efectuará en los momentos siguientes:

a) El 70 % se abonará en el ejercicio económico de la convocatoria correspondiente, a
partir del reconocimiento del derecho tras la resolución de concesión de la ayuda.
b) El 30 % se abonará una vez acreditada, al menos, el 50 % de la financiación del
proyecto, pudiendo realizarse este pago, en su caso, en el ejercicio económico posterior
al de la convocatoria correspondiente.
No será preciso que la persona beneficiaria presente garantía, en virtud de lo
dispuesto en el artículo 42.1 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre.
2. La persona beneficiaria facilitará sus datos bancarios para que, de acuerdo con
la legislación vigente en esta materia, se le abone el importe de la subvención mediante
transferencia bancaria.
3. Será condición indispensable que la persona beneficiaria figure dada de alta en
el Tesoro Público, a efectos de su cobro obligatorio por transferencia, de acuerdo con la
Orden PRE/1576/2002, de 19 de junio, por la que se regula el procedimiento para el
pago de obligaciones de la Administración General del Estado.
4. No podrá realizarse el pago si la persona beneficiaria no se halla al corriente en
el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea
deudora por resolución de procedencia de reintegro.

1. La justificación documental de la realización de las actuaciones financiadas se
realizará según la modalidad de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto
a la que se refiere el artículo 72 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. La persona beneficiaria deberá presentar cada cuenta justificativa antes del 1
de junio del ejercicio económico posterior al que ha recibido el primer y el segundo pago,
respectivamente.
Toda la documentación de justificación de la realización de las actividades del
proyecto se deberá presentar por vía electrónica y con firma electrónica, de acuerdo con
lo establecido en la Orden EHA/2261/2007, de 17 de julio, por la que se regula el empleo
de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en la justificación de las
subvenciones. La presentación electrónica de la documentación justificativa se
entenderá que comprende tanto la presentación inicial, en el plazo indicado
anteriormente, como las posibles subsanaciones que sean solicitadas por el órgano
instructor a la persona beneficiaria.
La presentación electrónica no exime a la persona beneficiaria de conservar los
originales de los justificantes de gasto y pago, informes de auditoría, u otros, por si les
fueran requeridos posteriormente por el órgano instructor y responsable del seguimiento
o, al realizar las actividades de control legalmente previstas, por la Intervención General
de la Administración del Estado o el Tribunal de Cuentas. Esta obligación de
conservación existirá mientras no prescriba el derecho de la Administración a exigir el
correspondiente reintegro.

cve: BOE-A-2023-26712
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Artículo 15. Justificación.