III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES, CONSUMO Y AGENDA 2030. Subvenciones. (BOE-A-2023-26712)
Orden DCA/1413/2023, de 22 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para proyectos audiovisuales en materia de protección y derechos de los animales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311

Viernes 29 de diciembre de 2023

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proyecto. En tal caso, previo informe de la comisión de evaluación, se podrá autorizar la
modificación instada cuando no se altere el objeto o finalidad proyecto, y siempre que no
se perjudiquen derechos de terceras personas. El plazo para resolver será de un mes
desde la fecha en que la solicitud de modificación haya tenido entrada a través del
Registro Electrónico General, disponible en el Punto de Acceso Electrónico general, o en
la sede electrónica asociada del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y
Agenda 2030. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, se
entenderá desestimada por silencio administrativo, sin perjuicio de la obligación de la
Administración de dictar resolución expresa sin vinculación alguna al sentido del silencio.
3. La resolución de modificación se dictará por la persona titular de la Secretaría de
Estado de Derechos Sociales y Agenda 2030, pondrá fin a la vía administrativa, y podrá
ser recurrida potestativamente en reposición ante el órgano que la dictó, de acuerdo con
lo dispuesto en el artículo 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o ser
impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo, de
acuerdo con lo dispuesto en los artículos 10.1 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio.
Artículo 11. Cuantía de la subvención.
1. El importe de la subvención se fijará con arreglo a la documentación aportada
por la persona solicitante, al número de solicitantes, al informe de la comisión de
valoración y a la disponibilidad presupuestaria, sin que pueda superar el 80 % del
presupuesto presentado. A estos efectos, podrá acordarse un umbral mínimo de
puntuación para ser beneficiaria de la subvención.
2. Las sucesivas convocatorias podrán establecer un importe mínimo y máximo de
las subvenciones a percibir.
3. La concesión de las subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito
adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.
Artículo 12.

Gastos subvencionables.

Serán subvencionables los siguientes gastos asociados al proyecto audiovisual:

Artículo 13.

Compatibilidad.

1. La percepción de la subvención prevista en esta orden será compatible con la de
cualesquiera otras que, para la misma finalidad y objeto, pudieran establecer otras
Administraciones Públicas u otros entes públicos o privados, nacionales, autonómicos o
locales, siempre que la suma de todas las ayudas no supere el coste total de la actividad
subvencionada. Por otro lado, la subvención prevista en esta orden será compatible con
otras ayudas procedentes de fondos de la Unión Europeo de acuerdo con lo indicado en
el artículo 9 del Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo,

cve: BOE-A-2023-26712
Verificable en https://www.boe.es

1. Guion y música: gastos de compra del guion, los derechos de autor, los derechos
de adaptación si los hubiere, etc.
2. Escenografía: gastos relacionados con la construcción de los decorados, la
ambientación, el vestuario, attrezzo y otros materiales necesarios, como, por ejemplo, el
de maquillaje y peluquería.
3. Estudios de sonorización, montaje, rodaje y varios de producción: gastos de
alquiler de plató, montaje y sonorización.
4. Maquinaria de rodaje y transportes: gastos de alquiler y/o compra de elementos
del rodaje y maquinaria necesaria, como cámaras, plumas, grúas, transportes,
localizaciones.
5. Revelado, positivado y varios: gastos de los títulos de crédito, tráiler, etc. En el
caso de que el proyecto necesite revelado, laboratorio, también sus gastos pertenecerán
a esta categoría.
6. Transporte, alimentación y alojamiento de equipo técnico y artístico en la
localización del rodaje.