III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES, CONSUMO Y AGENDA 2030. Subvenciones. (BOE-A-2023-26712)
Orden DCA/1413/2023, de 22 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para proyectos audiovisuales en materia de protección y derechos de los animales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311

Viernes 29 de diciembre de 2023

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que las aducidas por las personas interesadas, en cuyo caso la propuesta de resolución
formulada tendrá el carácter de definitiva.
11. Finalizado en su caso el trámite de audiencia, el órgano instructor formulará la
propuesta de resolución definitiva, que será publicada en la Base de Datos Nacional de
Subvenciones y en el portal de internet del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y
Agenda 2030, en la que se expresará el/la solicitante o relación de solicitantes para las
que se propone la concesión de subvenciones y su cuantía, especificando su evaluación
de acuerdo con los criterios de valoración aplicados.
12. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno
en favor de las personas beneficiarias propuestas.
Artículo 9.

Resolución de concesión.

Artículo 10.

Modificación de la resolución.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la
subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, de acuerdo
con lo previsto en el artículo 19.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Cuando sea la persona beneficiaria quien solicite la modificación deberá
fundamentar suficientemente dicha alteración y deberá formularse con carácter
inmediato a la aparición de las circunstancias que la justifiquen, relacionadas en todo
caso, con la modificación de los costes de las condiciones o la forma de realización del

cve: BOE-A-2023-26712
Verificable en https://www.boe.es

1. El órgano competente para resolver el procedimiento es la persona titular de la
Secretaría de Estado de Derechos Sociales y Agenda 2030. En un plazo de quince días
hábiles desde la fecha de elevación de la propuesta de resolución definitiva, de
conformidad con el artículo 63 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y
con el artículo 88 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se dictará la resolución definitiva
de adjudicación de las subvenciones, que pondrá fin a la vía administrativa, resolviendo
de este modo el procedimiento.
2. La resolución se publicará en la sede electrónica asociada del Ministerio de
Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, surtiendo los efectos de la notificación,
conforme a lo previsto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Asimismo, la resolución de concesión se remitirá a la Base de Datos Nacional de
Subvenciones en el plazo máximo de diez días, para su publicación en dicho portal, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el
artículo 30 de su Reglamento de desarrollo, y el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo.
3. La resolución podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante el órgano
que la dictó, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso
administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 10.1 y 46 de la Ley 29/1998,
de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
4. La resolución de concesión habrá de ser motivada y, además de contener las
personas solicitantes a la que se concede la subvención y la desestimación expresa de
las restantes solicitudes, podrá contener una relación ordenada de todas las solicitudes
que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las
bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiaria, no hayan sido estimadas,
con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios
de valoración previstos en la misma.
5. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de
seis meses contados desde la fecha de publicación del extracto de la correspondiente
convocatoria.
6. Transcurrido el plazo máximo establecido sin que se haya dictado y publicado
resolución expresa, se podrán entender desestimadas las solicitudes, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 25.5 de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, sin que ello exima de la
obligación legal de resolver.