III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES, CONSUMO Y AGENDA 2030. Subvenciones. (BOE-A-2023-26712)
Orden DCA/1413/2023, de 22 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para proyectos audiovisuales en materia de protección y derechos de los animales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311

Viernes 29 de diciembre de 2023
Artículo 8.

Sec. III. Pág. 176931

Órganos competentes para la instrucción y valoración.

1. La instrucción del procedimiento corresponde a la Dirección General de
Derechos de los Animales, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime
necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud
de los cuales debe formularse la propuesta de resolución. La Dirección General de
Derechos de los Animales realizará un análisis de los proyectos recibidos, la
comprobación del cumplimiento de los requisitos de las convocatorias y trasladará las
propuestas a la comisión de evaluación.
2. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes se hará pública, a través de la
sede electrónica asociada al Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030
y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, la lista provisional de admitidos y
excluidos y los motivos de la exclusión para cada caso, otorgándose un plazo máximo e
improrrogable de diez días para formular alegaciones, transcurrido el cual, se publicará
por los mismos medios la resolución de la persona titular de la Dirección General de
Derechos de los Animales, por la que se apruebe la lista definitiva de admitidos y
excluidos. En ambos casos la publicación tendrá los efectos de la notificación.
3. La valoración será llevada a cabo por una comisión de evaluación que estará
formada por:

4. El funcionamiento de la comisión de valoración se ajustará al régimen
establecido para los órganos colegiados en la sección 3.ª del capítulo II del título
preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
5. Las personas que formen parte de la comisión de evaluación no percibirán
remuneración alguna por el ejercicio de sus funciones en la misma.
6. De acuerdo con las normas establecidas para la prevención del fraude, las
personas que compongan la comisión de evaluación reforzarán su implicación en este
objetivo a través de una declaración de ausencia de conflicto de intereses,
comprometiéndose a mantenerla actualizada en el caso de que se modifique la situación
respecto de la declaración original, pasando a cesar como vocal.
7. Una vez evaluadas las solicitudes, el órgano colegiado deberá emitir informe en
el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.
8. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la comisión de
evaluación, elaborará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que
deberá contener una lista de solicitantes por orden decreciente de puntuación, así como
otra lista de solicitantes excluidas especificando el motivo de dicha exclusión. La
propuesta de resolución provisional no crea derecho alguno a favor de la persona
beneficiaria propuesta frente a la Administración.
9. La propuesta de resolución provisional se notificará a las personas solicitantes
para que en el plazo de diez días hábiles formulen las alegaciones que estimen
convenientes.
10. Examinadas las alegaciones aducidas, en su caso, el órgano de instrucción
formulará la propuesta provisional de concesión de la subvención, debidamente
motivada, que será notificada a las personas interesadas en la forma que determine la
convocatoria, y se concederá un plazo de audiencia de diez días para presentar
alegaciones. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el
procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas

cve: BOE-A-2023-26712
Verificable en https://www.boe.es

a) Presidencia: ejercerá la presidencia la persona titular de la Dirección General de
Derechos de los Animales.
b) Vocalías: se designarán dos vocales por la persona titular de la Dirección General
de Derechos de los Animales: una persona funcionaria del subgrupo profesional A1 adscrita
a dicha Dirección General, y otra de reconocido prestigio en materia cinematográfica.
c) Secretaría: ejercerá la secretaría una persona funcionaria del subgrupo
profesional A2 adscrita a la Dirección General de Derechos de los Animales, designada
por su titular, con voz, pero sin voto.