III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES, CONSUMO Y AGENDA 2030. Subvenciones. (BOE-A-2023-26712)
Orden DCA/1413/2023, de 22 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para proyectos audiovisuales en materia de protección y derechos de los animales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311

Viernes 29 de diciembre de 2023
Artículo 6.

Sec. III. Pág. 176930

Formalización y presentación de solicitudes.

1. Las personas interesadas que deseen solicitar la subvención deberán presentar
la correspondiente solicitud por medios electrónicos, dirigida a la Dirección General de
Derechos de los Animales, a través del Registro Electrónico General, disponible en el
Punto de Acceso Electrónico general, así como en la sede electrónica asociada del
Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, en el plazo máximo, de tres
meses, contados a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria
en el «Boletín Oficial del Estado».
2. La solicitud deberá contener el importe total de los gastos cuya subvención se solicita,
sin perjuicio de su justificación, una vez finalizado el periodo de realización de la actividad
subvencionada, en la forma prevista en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano
competente requerirá a la persona interesada para que la subsane en el plazo máximo e
improrrogable de diez días, indicando que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistida de
su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el
artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
4. En la convocatoria se podrá admitir la sustitución de la presentación de
determinados documentos por una declaración responsable de la persona solicitante. En
este supuesto, el órgano instructor, con anterioridad a efectuar la propuesta de
resolución de concesión de la subvención, deberá requerir la presentación de la
documentación que acredite la realidad de los datos contenidos en la citada declaración
en un plazo no superior a quince días.
5. La presentación de la solicitud implicará la aceptación de las normas contenidas
en estas bases reguladoras y en la correspondiente convocatoria.
Artículo 7. Documentación.
1.

Las personas interesadas deberán presentar la siguiente documentación:

2. La presentación de la solicitud conllevará la autorización de la persona solicitante
para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de hallarse al
corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
3. Si la documentación aportada no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá a la
persona solicitante para que, en el plazo de diez días hábiles contados desde el siguiente
al de recepción del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos
preceptivos, con advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistida de su
solicitud previa resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

cve: BOE-A-2023-26712
Verificable en https://www.boe.es

a) Solicitud de inscripción debidamente cumplimentada.
b) Documento Nacional de Identidad o autorización para verificar directamente
dicha información en la base de datos del Ministerio del Interior, o Código de
Identificación Fiscal en el caso de personas jurídicas.
c) Declaración de la persona solicitante, firmada electrónicamente, de no estar
incursa en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria,
señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
d) Declaración responsable, firmada electrónicamente, en la que el autor o autora
indique que el proyecto presentado es original e inédito.
e) Memoria descriptiva de los objetivos del proyecto, con la extensión máxima que
se determine en cada convocatoria, que incluya calendario, género, formato,
localizaciones, sinopsis, currículum del autor/a o autores/as, presupuesto estimado y una
breve muestra de las primeras imágenes rodadas o guion gráfico (storyboard).
f) Presupuesto desglosado del proyecto para el que se solicita la subvención.
g) Podrá aportarse, además, cualquier otra documentación que se considere
relevante para la valoración de la candidatura.