III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES, CONSUMO Y AGENDA 2030. Subvenciones. (BOE-A-2023-26712)
Orden DCA/1413/2023, de 22 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para proyectos audiovisuales en materia de protección y derechos de los animales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311

Viernes 29 de diciembre de 2023

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2. Serán de aplicación los siguientes criterios de evaluación para cada uno de los
proyectos presentados:
a) La transmisión de valores, emociones y sentimientos dirigidos a fomentar la
protección de los animales, el respeto de sus derechos, y las condiciones de bienestar
animal (hasta 25 puntos).
b) La calidad del proyecto presentado, con inclusión de guion original o una
adaptación de otra obra, escaleta, biografía o perfiles de personajes, actores/actrices,
etc. (hasta 20 puntos).
c) La adecuación del contenido y la forma al público destinatario de la obra y los
valores estéticos de la misma (hasta 20 puntos).
d) La correcta adaptación de las ideas a transmitir al género y formato escogido
para el proyecto (hasta 15 puntos).
e) La posibilidad de adaptación del proyecto a piezas pequeñas para su emisión
por redes sociales (hasta 20 puntos).
3. Para la resolución de las situaciones de empate de puntuación, se dará prioridad
al proyecto que haya obtenido más puntos según el orden de criterios anteriores.
Artículo 5.

Contenido de las convocatorias.

En la convocatoria figurarán, sin perjuicio de que se concreten también otros
aspectos previstos en las presentes bases, como mínimo los siguientes extremos,
conforme a lo establecido en el artículo 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre:

1.º El órgano competente para resolver.
2.º El medio de notificación o publicación.
3.º Contenido de la resolución, indicando si ésta es estimatoria o desestimatoria.
4.º Indicación de que la resolución pone fin a la vía administrativa, así como los
recursos que proceden y el órgano ante el que habrán de interponerse.
g) Las obligaciones que asume la persona beneficiaria, tanto genéricas como
específicas.

cve: BOE-A-2023-26712
Verificable en https://www.boe.es

a) La referencia a las presentes bases reguladoras con indicación del «Boletín
Oficial del Estado» en que se publican, así como la normativa complementaria que
pudiera ser de aplicación.
b) Los créditos presupuestarios de los Presupuestos Generales del Estado a los
que se imputan las subvenciones convocadas y la cuantía total máxima de las mismas
dentro de los créditos disponibles o, en su defecto, cuantía estimada de las
subvenciones.
Excepcionalmente, y con sujeción a las reglas del artículo 58.2 del Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la convocatoria podrá fijar, además de la cuantía total
máxima dentro de los créditos disponibles, una cuantía adicional cuya aplicación a la
concesión de subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria.
c) El objeto, condiciones y la finalidad de las subvenciones, de acuerdo con el
ámbito de competencias del Departamento, incluyendo las distintas actividades,
comportamientos o proyectos subvencionables, y especificando, en su caso, las distintas
clases o modalidades a las que sea aplicable un mismo régimen.
d) La determinación de que la concesión se efectúa en régimen de concurrencia
competitiva.
e) Los medios de notificación o publicación, de conformidad con lo previsto en la
Ley 39/2015, de 1 de octubre.
f) Respecto a la resolución del procedimiento, deberá indicarse: