III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES, CONSUMO Y AGENDA 2030. Subvenciones. (BOE-A-2023-26712)
Orden DCA/1413/2023, de 22 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para proyectos audiovisuales en materia de protección y derechos de los animales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 29 de diciembre de 2023

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2. Las personas solicitantes deberán tener un proyecto propio audiovisual en
materia de protección y derechos de los animales cuyas personas responsables de la
dirección, producción y guion sean estudiantes en los términos relacionados en el
apartado anterior.
3. Serán subvencionables aquellos proyectos que se encuentren, al menos, en fase
de preproducción.
4. Los proyectos audiovisuales que se presenten podrán encuadrarse en cualquiera
de los siguientes géneros: ficción, videoclip, publicitario o documental.
5. Se podrán presentar proyectos en cualquiera de los siguientes formatos:
animación, stop motion, cortometraje, reportaje o documental.
6. Los proyectos candidatos deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Deberá estar su contenido relacionado con la protección y los derechos de los
animales, reflejando la importancia de los animales en la sociedad, el reconocimiento de
sus derechos y la obligación de respetarlos y protegerlos.
b) Deberán tener una duración máxima de quince minutos.
c) Deberán emplear en su versión original alguna de las lenguas oficiales en el
territorio español. En todo caso, deberán estar subtitulados al castellano.
d) Deberán ser rodados en territorio español.
7. No se admitirán obras que incluyan elementos que utilicen imágenes o lenguaje
sexista, favorezcan, enaltezcan o promuevan el sexismo, la pornografía, el racismo, la
intolerancia en la convivencia o la violencia.
8. Cada solicitante solo podrá presentar un único proyecto.
9. No podrán ser beneficiarias de la subvención aquellas personas en las que
concurra alguna de las circunstancias relacionadas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, o que tengan deudas por reintegro de ayudas o préstamos con las
Administraciones Públicas.
Artículo 3. Procedimiento de concesión.
1. El procedimiento de concesión se llevará a cabo en régimen de concurrencia
competitiva, mediante la comparación de solicitudes, y se iniciará de oficio por
convocatoria pública aprobada por resolución de la persona titular de la Secretaría de
Estado de Derechos Sociales y Agenda 2030.
2. El procedimiento de concesión se atendrá a lo establecido en la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, y a su Reglamento de desarrollo, con las características que
establecen estas bases reguladoras.
3. La convocatoria de la subvención tendrá carácter anual, ajustará su contenido a
lo que establece el artículo 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y será publicada
en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) y, un extracto de la misma, en el
«Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20.8 de la citada
ley y en el Real Decreto 130/2019 de 8 de marzo, que regula la Base de Datos Nacional
de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas, así
como el régimen de tramitación y registro de las convocatorias y de las concesiones, así
como en el portal de internet del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y
Agenda 2030.
Artículo 4. Criterios de evaluación de las solicitudes.
1. La evaluación se realizará exclusivamente sobre la base de la información
aportada por la persona solicitante en la fase de admisión de solicitudes por tratarse de
procedimientos de concesión en régimen de concurrencia competitiva.

cve: BOE-A-2023-26712
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Núm. 311