III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES, CONSUMO Y AGENDA 2030. Subvenciones. (BOE-A-2023-26712)
Orden DCA/1413/2023, de 22 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para proyectos audiovisuales en materia de protección y derechos de los animales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311

Viernes 29 de diciembre de 2023

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De acuerdo con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 17.1 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, esta orden ha sido objeto del informe preceptivo de la
Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada en el Departamento, y se ha incluido
en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
Esta orden ministerial se dicta al amparo de lo previsto en los artículos 149.1.13.ª,
16.ª y 23.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado competencia exclusiva en
las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, de bases
y coordinación general de la sanidad y de legislación básica sobre protección del medio
ambiente.
Asimismo, se estima que la actividad administrativa de convocatoria, gestión y
control de las subvenciones no puede fraccionarse entre varias comunidades
autónomas. Con palabras de la sentencia del Tribunal Constitucional 93/1992, en el
cuarto supuesto del Fundamento Jurídico 8, se admite una gestión centralizada de los
fondos presupuestados «no obstante tener las Comunidades Autónomas competencias
exclusivas sobre la materia - cuando el Estado ostente algún título competencial,
genérico o específico, y resulte imprescindible para asegurar la plena efectividad de las
medidas dentro de la ordenación básica del sector y para garantizar las mismas
posibilidades de obtención y disfrute por parte de sus potenciales destinatarios en todo el
territorio nacional, evitando al propio tiempo que se sobrepase la cuantía global de los
fondos estatales destinados al sector.»
La gestión centralizada se perfila pues como la única forma de gestión que garantiza
idénticas posibilidades de obtención y disfrute por parte de sus potenciales destinatarios
en todo el territorio nacional, mediante el establecimiento de unos requisitos uniformes
para el acceso a las ayudas, fundamentales en este supuesto en el que las ayudas no se
encuentran compartimentadas, sino que se extienden al conjunto de España, sin
perjuicio de las facultades de las comunidades autónomas de establecer normas
adicionales de protección, respectivamente.
En su virtud, con la aprobación previa de la persona titular del Ministerio de Hacienda
y Función Pública, dispongo:

1. La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y las
condiciones para la concesión de subvenciones en concepto de ayudas para la
financiación de proyectos audiovisuales para la protección animal.
2. Estas subvenciones se concederán en régimen de concurrencia competitiva, de
acuerdo con el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, de conformidad con los principios de publicidad, transparencia,
concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así como con los principios de
eficacia en el cumplimiento de sus objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de
los recursos públicos, señalados en sus artículos 8 y 17, y de acuerdo con lo establecido
por el Reglamento de dicha ley, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21
de julio.
3. En todo lo no previsto en esta orden será de aplicación lo establecido en la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en su Reglamento de desarrollo, así como en la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, y demás disposiciones que resulten de aplicación.
Artículo 2.

Personas beneficiarias y requisitos generales.

1. La subvención está dirigida a jóvenes creadores, estudiantes de postgrado o
máster, profesionales y en general a cualquier persona física o jurídica, y, para obtener la
condición de beneficiaria, será indispensable tener residencia legal o establecimiento en
España en el momento de la presentación de la candidatura.

cve: BOE-A-2023-26712
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 1. Objeto y régimen jurídico.