III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES, CONSUMO Y AGENDA 2030. Subvenciones. (BOE-A-2023-26712)
Orden DCA/1413/2023, de 22 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para proyectos audiovisuales en materia de protección y derechos de los animales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311

Viernes 29 de diciembre de 2023

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3. La justificación de la subvención deberá contener siempre la siguiente
documentación:
a) Memoria de actuación justificativa firmada del cumplimiento de las condiciones y
la finalidad para la que se concedió la subvención, en la que se describan de manera
detallada cada una de las acciones realizadas, indicando el correspondiente gasto
incurrido, los resultados obtenidos y los medios de comprobación del cumplimiento.
b) Facturas conformadas debidamente que acrediten la realización en tiempo y
forma del proyecto subvencionado.
c) Tráiler promocional del proyecto subvencionado en formato susceptible de emitir
en redes sociales, una vez se haya realizado, que puede ser en el momento de
justificación del primero o del segundo pago de la subvención.
4. Tras la correspondiente comprobación técnico-económica, el órgano responsable
del seguimiento emitirá una certificación acreditativa del cumplimiento de los fines que
justificaron la concesión de la financiación. Dicha certificación determinará, en su caso, el
acuerdo de la procedencia de reintegro a los efectos establecidos en el artículo 37 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 16. Obligaciones de las personas beneficiarias.
1. Las personas beneficiarias deberán cumplir los requisitos y condiciones
establecidos en la presente orden de bases y en sus respectivas convocatorias y estarán
sujetas a las obligaciones que, en su caso, les sean aplicables, establecidas con carácter
general en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. La condición de beneficiaria de la subvención implica que asume, frente a la
entidad convocante, la totalidad de derechos y obligaciones inherentes a tal condición
derivados de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y de su Reglamento de desarrollo.
3. En el caso de no poder realizar el proyecto para el cual se concedió la
subvención deberá comunicar la renuncia al expediente solicitado en el momento en que
se produzca la certeza de la no ejecución y, en todo caso, siempre en el plazo máximo
de tres meses desde la resolución de concesión, procediendo a la devolución voluntaria
conforme con lo establecido en el artículo 90 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, y abonando los intereses de demora calculados de acuerdo con lo
establecido en el artículo 38 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
4. Las acciones que realicen las personas beneficiarias tendrán que cumplir con lo
estipulado en estas bases reguladoras y con cualquier otra obligación que se establezca
en las convocatorias o en las resoluciones de concesión.

1. Procederá la pérdida del derecho al cobro, y el reintegro, total o parcial, de las
cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el
momento del pago hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro cuando
concurra cualquiera de los motivos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, o quede de manifiesto el incumplimiento, desde el momento de la
concesión o de forma sobrevenida, de los requisitos para obtener la condición de
persona beneficiaria establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, cuando proceda, y lo establecido en los artículos 18 y siguientes del
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. El procedimiento de reintegro de subvenciones se regirá por las disposiciones
del título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y del título III del Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

cve: BOE-A-2023-26712
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Artículo 17. Reintegro.