III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES, CONSUMO Y AGENDA 2030. Subvenciones. (BOE-A-2023-26712)
Orden DCA/1413/2023, de 22 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para proyectos audiovisuales en materia de protección y derechos de los animales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311

Viernes 29 de diciembre de 2023
Artículo 18.

Sec. III. Pág. 176936

Criterios de graduación de los posibles incumplimientos.

1. Cuando el cumplimiento por la persona beneficiaria se aproxime de modo
significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente
tendente a la satisfacción de sus compromisos y de las condiciones de otorgamiento de
la subvención, se tendrá en cuenta el siguiente criterio:
a) El incumplimiento parcial de los fines para los que se concedió la subvención, de
la realización del proyecto financiable, o de la obligación de justificación, dará lugar al
reintegro del pago anticipado, más los intereses de demora, en el porcentaje
correspondiente a la inversión no efectuada o no justificada.
b) A los efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, se considerará
incumplimiento parcial el equivalente a un porcentaje inferior al sesenta por ciento de
realización del proyecto financiable, y cumplimiento aproximado de modo significativo al
total el equivalente a un sesenta por ciento o superior.
2. A efectos de calcular el anterior porcentaje, se entiende como inversión no
realizada la que no esté acreditada documentalmente, la que acredite conceptos no
financiables, la que no respete el desglose de partidas de la resolución de concesión, y
la no facturada y/o pagada.
3. En todo caso, el alcance del incumplimiento será total en los siguientes casos:
a) La no producción del proyecto subvencionado en el plazo señalado en el
artículo 16.3.
b) El falseamiento, la inexactitud o la omisión en los datos suministrados por la
persona beneficiaria que hayan servido de base para la concesión.
c) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.
4. Procederá la pérdida parcial del derecho al cobro y, en su caso, reintegro de las
cantidades percibidas en los siguientes casos:
a) En el caso de que la persona beneficiaria no dé la adecuada publicidad del
carácter público de la financiación en los términos establecidos por la convocatoria,
hasta el cincuenta por ciento.
b) En el caso de resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de
control financiero, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o
de conservación de documentos, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el
empleo dado a los fondos percibidos, hasta el cincuenta por ciento.
c) En el caso de incumplimiento parcial de los fines para los que se presentó la
solicitud, el porcentaje proporcional a los objetivos no cumplidos.
d) Si la persona beneficiaria hubiera percibido otras subvenciones públicas cuyo
importe total, aisladamente o en concurrencia con la subvención objeto de las presentes
bases, superase el coste de la actividad subvencionada, procederá el reintegro de lo
percibido en exceso.

a) En el caso de que el proyecto subvencionado no sea producido en el plazo de
cinco meses desde la fecha de pago de la subvención.
b) En el caso de incumplimiento de la obligación de comunicar al órgano
concedente la obtención de subvenciones, ayudas públicas, ingresos o recursos para la
misma finalidad.
c) En el caso de incumplimiento de las condiciones establecidas alterando
sustancialmente los fines para los que la subvención fue concedida.
d) En el caso de que se haya obtenido la subvención falseando las condiciones
requeridas para su concesión u ocultando las que la hubiesen impedido o limitado.

cve: BOE-A-2023-26712
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5. Procederá la pérdida del derecho al cobro de hasta el total de la ayuda y, en su
caso, reintegro del total de las cantidades percibidas en los siguientes casos: