III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES, CONSUMO Y AGENDA 2030. Subvenciones. (BOE-A-2023-26712)
Orden DCA/1413/2023, de 22 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para proyectos audiovisuales en materia de protección y derechos de los animales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311

Viernes 29 de diciembre de 2023

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e) En el caso de no aplicación del total de las cantidades recibidas a los fines para
los que fue concedida.
6. Los criterios de reintegro previstos en el presente artículo responden al principio de
proporcionalidad establecido en el artículo 17.3.n) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 19.

Publicidad e información.

1. Las personas beneficiarias de las subvenciones deberán cumplir con las
siguientes obligaciones en materia de publicidad e información:
a) Las establecidas en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En
este sentido, toda referencia en cualquier medio de difusión sobre los proyectos
aprobados deberá incluir que han sido financiadas por el Ministerio de Derechos
Sociales, Consumo y Agenda 2030. El incumplimiento de esta obligación se considerará
infracción leve de acuerdo con el artículo 56.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y
se sancionará con una multa fija en los términos previstos en el artículo 59 de la misma
ley. Asimismo, podrá ser causa de reintegro de acuerdo con lo establecido en el
artículo 37.1.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 93 de su
Reglamento de desarrollo.
b) En caso de cofinanciación por otra Administración, tal circunstancia deberá
reflejarse en la publicidad del proyecto.
2. La persona beneficiaria deberá incluir el logo del Ministerio de Derechos
Sociales, Consumo y Agenda 2030, tanto en los títulos de crédito como en la
introducción de la obra.
3. La concesión de la subvención no conlleva la cesión de los derechos de uso y
emisión del proyecto subvencionado por parte del Ministerio de Derechos Sociales,
Consumo y Agenda 2030, sin perjuicio de que éste pueda difundir el tráiler previsto en el
artículo 15.3.c) por los medios que estime conveniente.
4. En caso de incumplimiento de las obligaciones previstas en este artículo, será de
aplicación lo establecido en el artículo 31 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre.
Protección de datos.

Los datos de carácter personal que consten en las solicitudes de la convocatoria de
subvenciones serán tratados por la Dirección General de Derechos de los Animales e
incorporados a la actividad de tratamiento «T.5.1.1. Gestión de subvenciones, premios y
galardones», cuya finalidad, basada en el interés público de la convocatoria y en la
solicitud de participación, es la gestión y resolución de la misma.
El tratamiento de datos personales se ampara en lo dispuesto en artículo 6.1.e) del
Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril
de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento
de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la
Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), así como, en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales.
Los datos de las personas beneficiarias serán comunicados a las entidades
bancarias con objeto de realizar su abono, a la Agencia Estatal de Administración
Tributaria, a la Intervención General del Estado y al Tribunal de Cuentas para el control
contable.
Los datos serán conservados durante la tramitación del procedimiento de concesión
de subvenciones y de las reclamaciones que se puedan formular, siendo de aplicación la
normativa de archivos y patrimonio documental español.
Los datos de las personas beneficiarias se conservarán conforme a lo dispuesto en
la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

cve: BOE-A-2023-26712
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 20.