III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2023-26688)
Orden APA/1406/2023, de 26 de diciembre, por la que se definen los bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro de explotaciones de cereza comprendido en el cuadragésimo quinto Plan de Seguros Agrarios Combinados.
21 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311

Viernes 29 de diciembre de 2023
2.

Sec. III. Pág. 176731

Solicitud de revisión a instancia del asegurado.

Los asegurados que consideren que los rendimientos asignados no se ajustan a la
realidad productiva de su explotación a consecuencia de errores materiales en los datos
de su serie productiva podrán solicitar la revisión de la base de datos hasta diez días
después de la finalización del período de suscripción del seguro. Para ello deberán:
a) Formalizar la declaración de seguro de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.
b) Cursar la solicitud a AGROSEGURO, en su domicilio social calle Gobelas, 23,
28023 Madrid, en la que deberán consignar el nombre o la razón social del solicitante, su
NIF o CIF, su domicilio, el código postal y un número de teléfono de contacto.
Únicamente se atenderán aquellas solicitudes que sean recibidas antes de los diez
días siguientes a la finalización del período de suscripción y que vayan acompañadas de,
al menos, la siguiente documentación:
– Copia del NIF/CIF del titular de la explotación.
– Copia de la declaración de seguro formalizada por el titular de la explotación.
– Documentación que justifique la existencia de errores.
Además, se podrá adjuntar cualquier otra documentación que se considere oportuna.
AGROSEGURO remitirá a ENESA la propuesta de revisión en un plazo de quince
días a contar desde la recepción de la solicitud del asegurado.
La resolución de la solicitud se comunicará por ENESA a AGROSEGURO, en un plazo
no superior a cincuenta días contados a partir de la finalización del período de suscripción.
La resolución de las solicitudes de revisión se comunicará por AGROSEGURO al
asegurado en un plazo no superior a sesenta días a contar a partir de la finalización del
período de suscripción, procediéndose de la forma siguiente:
a) Si la solicitud es atendida favorablemente, AGROSEGURO procederá a la
actualización de la declaración de seguro con los nuevos rendimientos y a la
regularización del correspondiente recibo de prima, salvo renuncia expresa del
asegurado recibida en AGROSEGURO en el plazo de diez días desde la comunicación
de la resolución.
b) Si la solicitud es rechazada, tendrá validez la declaración de seguro formalizada
inicialmente, salvo renuncia expresa del asegurado recibida en AGROSEGURO en el
plazo de diez días desde la comunicación de la resolución.
Artículo 7.

Ámbito de aplicación.

El ámbito de aplicación del seguro regulado en esta orden queda definido de acuerdo
con las siguientes condiciones:
Seguro principal:

a) Módulos 1 y 2: Su ámbito de aplicación se extiende a todas las explotaciones de
cerezo ubicadas en territorio nacional, con excepción de las explotaciones de
asegurados catalogados como RAS en el artículo 2.i) de esta orden, con ratio acumulado
de I/PPCCS, para los riesgos de helada y resto de adversidades climáticas, mayor o igual
al 400 %, en el periodo de los 6 últimos planes.
b) Módulos 3 y P: Su ámbito de aplicación se extiende a todas las explotaciones de
cerezo ubicadas en territorio nacional.
2. Seguro complementario: Su ámbito de aplicación se extiende a las parcelas
incluidas en un módulo 1 o 2 que, en el momento de su contratación tengan unas
esperanzas reales de producción superiores a las declaradas inicialmente en dicho
seguro principal.

cve: BOE-A-2023-26688
Verificable en https://www.boe.es

1.