III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2023-26688)
Orden APA/1406/2023, de 26 de diciembre, por la que se definen los bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro de explotaciones de cereza comprendido en el cuadragésimo quinto Plan de Seguros Agrarios Combinados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311

Viernes 29 de diciembre de 2023
Artículo 8.

Período de garantía.

1.

Seguro Principal.

a)

Garantía a la producción:

1.º

Sec. III. Pág. 176732

Inicio de garantías.

Las garantías se inician en la toma de efecto y nunca antes del estado fenológico
que figura en el anexo VI.
2.º

Final de garantías.

Las garantías finalizarán en la fecha más temprana de las siguientes:
En el momento de la recolección.
En el momento que los frutos sobrepasen la madurez comercial.
En las fechas o en los estados fenológicos que figuran en el anexo VI.
b)
1.º

Garantía a la plantación:
Inicio de garantías.

Las garantías se inician con la toma de efecto y nunca antes de la implantación y
arraigo en la parcela.
2.º

Final de garantías.

Las garantías finalizan en la fecha más temprana de las siguientes:
Los doce meses desde que se iniciaron las garantías.
La toma de efecto del seguro de la campaña siguiente.
c)
1.º

Garantía a las instalaciones:
Inicio de garantías.

Las garantías se inician con la toma de efecto.
2.º

Final de garantías.

Las garantías finalizan en la fecha más temprana de las siguientes:
Los doce meses desde que se iniciaron las garantías.
La toma de efecto de la siguiente declaración de seguro para la misma parcela.
2.

Seguro Complementario:

a)

Inicio de garantías.

b)

Final de garantías.

Las garantías finalizan en las mismas fechas que las especificadas para la garantía
de la producción del seguro principal.
Artículo 9. Período suscripción.
Teniendo en cuenta los períodos de garantía anteriormente indicados y lo establecido
en el cuadragésimo cuarto Plan de Seguros Agrarios Combinados, los periodos de
suscripción serán los que se recogen en el anexo VII.

cve: BOE-A-2023-26688
Verificable en https://www.boe.es

Las garantías se inician en la entrada en vigor de la declaración de seguro
complementario y nunca antes del estado fenológico que figura en el anexo VI.