III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2023-26688)
Orden APA/1406/2023, de 26 de diciembre, por la que se definen los bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro de explotaciones de cereza comprendido en el cuadragésimo quinto Plan de Seguros Agrarios Combinados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311

Viernes 29 de diciembre de 2023

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por la Entidad Estatal de Seguros Agrario, O.A. (en adelante ENESA) y que se recogen
en el anexo IV. El resultado de la aplicación de dichos criterios podrá ser consultado a
través de su página web: www.mapa.gob.es/es/enesa/.
Se podrá realizar revisión de la base de datos de acuerdo con el procedimiento
indicado en el artículo 6 de esta orden.
Si el rendimiento asegurado superase, en alguna de las parcelas, el rendimiento
asignado, aquél se ajustará a este último.
b)

Parcelas no incluidas en la base de datos.

El rendimiento asegurado no podrá superar los límites establecidos en el anexo V.
Si el rendimiento asegurado superase, en alguna de las parcelas, el rendimiento
establecido en dicho anexo, aquel se ajustará a este último.
1.2

Módulos 3 y P.

Quedará de libre fijación por el asegurado el rendimiento a consignar en cada una de
las parcelas que componen su explotación, debiendo tener en cuenta que tal rendimiento
deberá ajustarse a sus esperanzas reales de producción. Para la fijación de este
rendimiento, se deberá considerar, entre otros factores, la media de los rendimientos
obtenidos en los años anteriores.
2.

Seguro complementario.

El asegurado podrá fijar libremente el rendimiento en cada parcela, teniendo en
cuenta que la suma del mismo más el rendimiento declarado en el seguro principal, no
supere la esperanza real de producción en el momento de su contratación.
3.

Actuación en caso de disconformidad.

Si la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios
Combinados, SA (en adelante AGROSEGURO), estuviera disconforme con el
rendimiento declarado en alguna de las parcelas, se buscará el acuerdo entre las partes.
De no lograrse, corresponderá al asegurado demostrar los rendimientos declarados,
excepto en los casos de rendimientos establecidos por el Ministerio de Agricultura,
Pesca y Alimentación.
Artículo 6.

Revisión de la base de datos.

La revisión de los rendimientos asignados en la base de datos podrá ser realizada de
oficio por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación o a instancia del asegurado.
Revisión de oficio por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Si durante la vigencia de la declaración del seguro se detectase que el rendimiento
asignado a la explotación no se ajusta a la realidad productiva de la misma, el Ministerio
de Agricultura, Pesca y Alimentación realizará el análisis y control del rendimiento
asignado que, en caso de que se compruebe la citada falta de adecuación, podrá dar
lugar a la modificación del rendimiento asignado.
Cuando el conocimiento de la citada falta de adecuación tuviera su origen en una visita de
comprobación en campo, la comunicación al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación del
desacuerdo con el rendimiento asignado deberá efectuarse quince días antes de la finalización
de las garantías de los riesgos cubiertos sobre la producción asegurada.
La resolución de las revisiones iniciadas de oficio por el Ministerio de Agricultura,
Pesca y Alimentación se dictará antes de que transcurran tres meses desde la fecha del
acuerdo de iniciación del expediente. Dicha resolución se comunicará al asegurado y a
AGROSEGURO.

cve: BOE-A-2023-26688
Verificable en https://www.boe.es

1.