III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2023-26688)
Orden APA/1406/2023, de 26 de diciembre, por la que se definen los bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro de explotaciones de cereza comprendido en el cuadragésimo quinto Plan de Seguros Agrarios Combinados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311

Viernes 29 de diciembre de 2023

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2. Asimismo, y con carácter general, cualquier otra práctica cultural utilizada deberá
realizarse de acuerdo con las buenas prácticas agrarias, todo ello en concordancia con
la producción fijada en la declaración del seguro.
3. En todo caso, el asegurado deberá atenerse a lo dispuesto en las normas que se
dicten sobre lucha antiparasitaria, tratamientos integrados y medidas culturales o
preventivas de carácter fitosanitario.
Artículo 4.

Condiciones formales del seguro.

1. El agricultor que suscriba este seguro deberá asegurar, la totalidad de las
producciones y de los plantones de cereza que posea, dentro del ámbito de aplicación.
Asimismo, las parcelas objeto de aseguramiento cultivadas por un mismo agricultor, o
explotadas en común por entidades asociativas agrarias, sociedades mercantiles o
comunidades de bienes, se considerarán como una sola explotación. La indicada
obligatoriedad será igualmente de aplicación en el supuesto de que el agricultor suscriba el
seguro complementario, debiendo en este caso asegurar la totalidad de las parcelas en las que
las esperanzas reales de producción superen el rendimiento declarado en los módulos 1 y 2.
2. En la suscripción de este seguro, y para acogerse a sus beneficios, se tendrá en
cuenta que se consideran como clase única, tanto las plantaciones adultas y sus
producciones como los plantones durante la fase de desarrollo previa a la entrada en
producción, de cualquier variedad de cereza, debiendo seleccionarse, entre las distintas
posibilidades especificadas en el anexo I, el módulo de aseguramiento que será de
aplicación al conjunto de parcelas de la explotación.
3. La garantía sobre las instalaciones presente en la parcela tendrá un carácter
opcional, pero en caso de que se opte por esta posibilidad, deberán asegurarse todas las
instalaciones del mismo tipo que reúnan las condiciones para ser aseguradas.
4. En caso de deficiencia en el cumplimiento de las condiciones técnicas mínimas
de cultivo, el asegurador podrá reducir la indemnización en proporción a la importancia
de los daños derivados de la misma y el grado de culpa del asegurado.
5. Únicamente a efectos del siniestro indemnizable, franquicia y cálculo de la
indemnización, se considerarán como explotaciones distintas las parcelas de un mismo
asegurado situadas en cada una de las comarcas agrarias.
6. Carecerá de validez, y no surtirá efecto alguno, la declaración cuya prima única no
haya sido pagada dentro de los plazos establecidos al efecto. Para aquellas declaraciones de
seguro que se formalicen el último día de periodo de suscripción se considerará como pago
válido el realizado en el siguiente día hábil al de finalización del plazo de suscripción.
7. El ámbito de aplicación del seguro complementario, comprenderá las mismas
parcelas que hayan sido incluidas en el seguro principal, en los Módulos 1 y 2.
Artículo 5.

Rendimiento asegurable.

1.

Seguro principal.

1.1

Módulos 1 y 2.

El rendimiento a consignar en cada parcela se ajustará a sus esperanzas reales de
producción y a los rendimientos obtenidos en años anteriores aplicando además las
siguientes consideraciones:
a)

Parcelas incluidas en la base de datos.

El rendimiento asegurado no podrá superar el rendimiento máximo fijado por el
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de acuerdo con los criterios establecidos

cve: BOE-A-2023-26688
Verificable en https://www.boe.es

El asegurado fijará en la declaración de seguro el rendimiento unitario
correspondiente a cada una de las parcelas que componen su explotación, teniendo en
cuenta los siguientes criterios: