I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Patrimonio cultural. (BOE-A-2023-26639)
Ley 14/2023, de 30 de noviembre, de modificación de la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311

Viernes 29 de diciembre de 2023

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tramitación prevista en esta ley para cada uno de ellos. En estos casos, les será
de aplicación transitoria el régimen de protección establecido en el artículo 15».
Artículo tercero. Se modifica el artículo 22 de la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de
Patrimonio Cultural Vasco, con la siguiente redacción.
«Artículo 22. Extinción de la declaración como bienes culturales de protección básica.
La declaración de un elemento como bien cultural de protección básica solo
podrá ser dejada sin efecto, de forma total o parcial, por los mismos trámites
seguidos para su declaración».
Artículo cuarto. Se modifica el artículo 25 de la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de
Patrimonio Cultural Vasco, con la siguiente redacción.
«Artículo 25. Inscripción de los bienes culturales en el Registro de la CAPV del
Patrimonio Cultural Vasco y en el Registro de la CAPV de Bienes Culturales de
Protección Básica.
1. Cada uno de los bienes inscritos en el Registro de la CAPV del Patrimonio
Cultural Vasco y en el Registro de la CAPV de Bienes Culturales de Protección
Básica recibirá un código para su identificación.
2. Ambos registros darán fe de los datos en ellos consignados, de las
actuaciones que afecten a la identificación y localización de los bienes en estos
inscritos y de los actos que se realicen sobre ellos.
3. Las personas titulares de bienes inscritos en estos registros comunicarán
al departamento del Gobierno Vasco competente en materia de patrimonio cultural
cualquier intervención o traslado, así como todos los actos jurídicos y las
circunstancias que puedan afectar a dicho bien, para su anotación».
Artículo quinto. Se modifica el punto 2.º del artículo 29 de la Ley 6/2019, de 9 de
mayo, de Patrimonio Cultural Vasco, con la siguiente redacción.
«Artículo 29.

Deber de conservación.

a) La inmediata suspensión de cuantas obras, trabajos o actuaciones de
cualquier tipo que se llevan a cabo sobre bienes culturales protegidos
contraviniendo lo dispuesto en esta ley.
b) La suspensión de un uso del bien incompatible con el régimen de
protección que le sea de aplicación.
c) La ejecución de las medidas que resulten precisas para evitar la pérdida
del bien en cuestión o para revertir los daños ocasionados en él».
Artículo sexto. Se modifica el artículo 45 de la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de
Patrimonio Cultural Vasco, con la siguiente redacción.
«Artículo 45. Régimen de los bienes culturales de protección básica.
1. A los elementos protegidos de los bienes culturales de protección básica
les resultan de aplicación los criterios de restauración científica o de restauración

cve: BOE-A-2023-26639
Verificable en https://www.boe.es

2. En caso de incumplimiento por parte de las personas titulares de los
deberes de conservación de los bienes culturales inscritos en el Registro de la
CAPV del Patrimonio Cultural Vasco y en el Registro de la CAPV de Bienes de
Protección Básica, las diputaciones forales y los ayuntamientos, de oficio o a
instancia del departamento del Gobierno Vasco competente en materia de
patrimonio cultural, podrán ordenar: