I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Patrimonio cultural. (BOE-A-2023-26639)
Ley 14/2023, de 30 de noviembre, de modificación de la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco.
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Núm. 311

Viernes 29 de diciembre de 2023

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conservadora previstos en el Decreto 317/2002, de 30 de diciembre, sobre
actuaciones protegidas de rehabilitación del patrimonio urbanizado y edificado.
2. En ningún caso podrán ser objeto de derribo total o parcial los elementos
del inmueble cuyos valores culturales hayan determinado su inclusión en el
catálogo del planeamiento urbanístico municipal como bienes culturales de
protección básica».
Artículo séptimo. Se adiciona un punto 4.º al artículo 50 de la Ley 6/2019, de 9 de
mayo, de Patrimonio Cultural Vasco, con la siguiente redacción.
«Artículo 50. Prohibición de instalación de elementos que originen contaminación
visual o acústica sobre los bienes culturales.
4. La instalación de energías renovables y sistemas de eficiencia energética
en bienes de interés cultural de protección básica, media y especial requerirá de
estudios de evaluación de impacto patrimonial, siguiendo los criterios técnicos y
estéticos determinados por el órgano competente. En todo caso, se seguirán
criterios de mínima afección y de reversibilidad, de modo que su remoción no
afecte a los materiales ni al bien protegido en su conjunto.
El departamento de Gobierno Vasco competente en materia de patrimonio
cultural aprobará en el plazo de dos años las normas reguladoras de los estudios
de evaluación de impacto patrimonial en la CAPV».
Artículo octavo. Se adiciona una nueva disposición transitoria a la Ley 6/2019, de 9 de
mayo, de Patrimonio Cultural Vasco, con la siguiente redacción.
«Disposición transitoria sexta.
1. Las previsiones reguladoras del régimen de protección básica recogidas
en esta ley se aplicarán en los nuevos planes urbanísticos y catálogos
municipales. Los restantes planes y catálogos se mantienen vigentes en los
términos establecidos en ellos y deberán adaptarse al citado régimen en el plazo
de seis años.
2. En dicho plazo, los ayuntamientos deberán igualmente comunicar a las
diputaciones forales y al departamento competente en materia de patrimonio
cultural del Gobierno Vasco la relación de inmuebles incluidos en el respectivo
catálogo del planeamiento urbanístico municipal dentro del nivel específico de
protección denominado 'bienes culturales de protección básica a los efectos de la
Ley 6/2019».
Por consiguiente, ordeno a todos los ciudadanos y ciudadanas de Euskadi,
particulares y autoridades, que la guarden y hagan guardarla.
Vitoria-Gasteiz, 5 de diciembre de 2023.–El Lehendakari, Iñigo Urkullu Renteria.

cve: BOE-A-2023-26639
Verificable en https://www.boe.es

(Publicada en el «Boletín Oficial del País Vasco» número 238, de 15 de diciembre de 2023).

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