I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Patrimonio cultural. (BOE-A-2023-26639)
Ley 14/2023, de 30 de noviembre, de modificación de la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311

Viernes 29 de diciembre de 2023

Sec. I. Pág. 176429

Artículo primero. Se modifica el artículo 8 de la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de
Patrimonio Cultural Vasco, con la siguiente redacción.
«Artículo 8.

Niveles de protección.

1. Los bienes que componen el patrimonio cultural vasco se clasificarán en
alguno de los siguientes niveles de protección:
a) Bienes culturales de protección especial: se declararán bienes culturales de
protección especial aquellos inmuebles, muebles e inmateriales más sobresalientes
de la CAPV que reúnan alguno de los valores culturales citados en el artículo 2.1 de
esta ley.
b) Bienes culturales de protección media: se declararán bienes culturales de
protección media aquellos inmuebles y muebles relevantes de la CAPV que
reúnan alguno de los valores culturales citados en el artículo 2.1 de esta ley.
c) Bienes culturales de protección básica: serán bienes culturales de
protección básica aquellos inmuebles de interés cultural que reúnan alguno de los
valores culturales citados en el artículo 2.1 de esta ley y que así se determinen por
los respectivos ayuntamientos en los catálogos vigentes en cada momento en el
planeamiento urbanístico municipal por ser merecedores de actuaciones de
restauración científica o de restauración conservadora.
En todo caso, perderán la condición de bienes culturales de protección básica
aquellos que hayan sido o sean declarados de protección especial y media y, por
tanto, incluidos en el Registro de la CAPV del Patrimonio Cultural Vasco.
2. La clasificación anterior se complementará con la de los bienes culturales
de protección municipal. Estos últimos se determinarán en el planeamiento
urbanístico y en los catálogos municipales y estarán sujetos al régimen de
protección establecido en dichos instrumentos.
3. La protección de un bien cultural de un autor o autora vivo tendrá carácter
excepcional y requerirá la autorización expresa de su titular».
Artículo segundo. Se modifica el artículo 21 de la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de
Patrimonio Cultural Vasco, con la siguiente redacción.
Procedimiento de declaración de los bienes culturales de protección

1. La declaración de un bien inmueble como bien cultural de protección
básica se produce por la mera asignación de dicho nivel de protección en los
catálogos vigentes en cada momento en el planeamiento urbanístico municipal,
salvo en el caso de aquellos bienes que estén incluidos en el Registro de la CAPV
del Patrimonio Cultural Vasco.
2. A dicho efecto, en los catálogos del planeamiento urbanístico municipal
deberá contemplarse un nivel específico de protección, denominado «bienes
culturales de protección básica a los efectos de la Ley 6/2019», en el que se
incluirán aquellos bienes inmuebles de interés cultural que reúnan las condiciones
previstas en el artículo 8.1.c) de esta ley.
3. Los ayuntamientos deberán comunicar al Centro de la CAPV de
Patrimonio Cultural la declaración de nuevos bienes culturales inmuebles de
protección básica.
4. La declaración se inscribirá en el Registro de la CAPV de Bienes
Culturales de Protección Básica. En el supuesto de que los bienes inscritos en
dicho registro cuenten con valores culturales suficientes para ser declarados
bienes culturales de protección especial o protección media, se requerirá la

cve: BOE-A-2023-26639
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«Artículo 21.
básica.