I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Patrimonio cultural. (BOE-A-2023-26639)
Ley 14/2023, de 30 de noviembre, de modificación de la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311

Viernes 29 de diciembre de 2023

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I. DISPOSICIONES GENERALES

COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO
26639

Ley 14/2023, de 30 de noviembre, de modificación de la Ley 6/2019, de 9 de
mayo, de Patrimonio Cultural Vasco.

Se hace saber a todos los ciudadanos y ciudadanas de Euskadi que el Parlamento
Vasco ha aprobado la Ley 14/2023, de 30 de noviembre, de modificación de la Ley
6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco.

1. La Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco distinguió en su artículo 8
tres niveles de protección: la protección especial, la media y la básica. Esta última era
determinada a través de los catálogos de planeamiento municipal aprobados por los
ayuntamientos. Dicha disposición, sin embargo, no concretaba los criterios por los que un
elemento de valor local podía alcanzar la categoría de protección básica. Numerosos
ayuntamientos se han dirigido al Gobierno Vasco solicitando una definición más concreta para
poder gestionar de forma ágil y compatible con el patrimonio cultural esa casuística urbanística.
La experiencia de estos años, por tanto, ha conducido a proponer una modificación en el
articulado, indicando los criterios para que un bien cultural inmueble sea incluido en el nivel de
protección básica, es decir, ser merecedor de restauración científica o conservadora.
La ley tampoco determinaba un periodo de tiempo transitorio para que los catálogos
municipales se adaptasen a la nueva situación y provocaba situaciones de indeterminación
que no favorecían que los bienes englobados en dicha categoría pudiesen ser sujetos de las
obras más básicas necesarias para asegurar su habitabilidad.
Existe, en ambos supuestos, un amplio consenso en el seno de Eudel sobre la
conveniencia de dar una respuesta adecuada y urgente a esta cuestión que ataño tanto
al urbanismo como al patrimonio cultural.
2. El cambio climático, el agotamiento de las fuentes de energía fósiles y sus efectos en
la economía global, con incrementos de costes insostenibles en el tiempo, son cada día más
visibles y patentes en todo el planeta. Cabe recordar que la propia ONU solicitó la declaración
de la emergencia climática en todo el mundo hasta alcanzar un descenso radical de las
emisiones de CO2. La transición energética y ecológica resulta imprescindible en este
escenario, en el que deben sumarse estrategias de reducción de emisiones, que mitiguen el
cambio climático ya en marcha, estrategias de adaptación para minimizar sus impactos y
aumentar la resiliencia de los sistemas humanos y ecológicos así como facilitar iniciativas de
desarrollo y, en especial, de implantación de energías renovables.
En este contexto, el cada vez mayor uso de fuentes de energía renovables como
alternativa sostenible real hace necesaria la modificación de la Ley del Patrimonio
Cultural Vasco con el objeto de incorporar estas fuentes en los bienes inmuebles del
patrimonio, en especial en los de carácter residencial, para lograr la eficiencia energética
en equilibrio con el respeto a los valores patrimoniales de estos bienes y evitar un efecto
de rechazo hacia la utilización de dichos inmuebles por el mayor coste de acceso a la
energía. Pero también hay que buscar soluciones integradoras que minimicen el impacto
que puedan generar sobre esos bienes y sus entornos.

cve: BOE-A-2023-26639
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