I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Salud pública. (BOE-A-2023-26638)
Ley 13/2023, de 30 de noviembre, de Salud Pública de Euskadi.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311

Viernes 29 de diciembre de 2023
Disposición derogatoria única.

Sec. I. Pág. 176426

Derogación normativa.

Queda derogado el artículo 13 de la Ley 8/1997, de 26 de junio, de Ordenación
Sanitaria de Euskadi, y cualquier otra disposición en materia de salud que se oponga a
esta ley.
Disposición final primera.
Sanitaria de Euskadi.

Modificación de la Ley 8/1997, de 26 de junio, de Ordenación

Se introduce una disposición adicional sexta en la Ley 8/1997, de 26 de junio, de
Ordenación Sanitaria de Euskadi, del siguiente tenor literal:
«Disposición adicional sexta. Exención del requisito de la nacionalidad para el
acceso a la condición de personal estatutario de determinadas categorías de
personal en las organizaciones dependientes de Osakidetza-Servicio vasco de
salud.

a) El desfase entre la plantilla aprobada para una organización de servicios,
para una determinada categoría de especialista, y los efectivos reales que se
encuentran en prestación efectiva de servicios.
b) Las circunstancias demográficas y poblacionales de las organizaciones de
servicios afectadas en relación con las ratios de pacientes por profesional que
puedan corresponder en una determinada categoría de especialista.
c) Los requerimientos o necesidades adicionales de profesionales por
incorporación de nuevos medios o tecnologías o por ampliación de la cartera de
servicios en las organizaciones de servicios afectadas.
d) La falta de cobertura de estos puestos por los diferentes sistemas de
provisión y selección, tanto por personal fijo como temporal, que cumpla el
requisito de nacionalidad.
4. El consejo de administración de Osakidetza-Servicio vasco de salud
determinará, a propuesta de la persona responsable de la Dirección General de
Osakidetza, la necesidad objetiva y de urgente cobertura de aquellas
especialidades que se consideren deficitarias o de difícil cobertura, de acuerdo
con los criterios del apartado tercero y que, por razones de interés general,
justifique la exención del requisito de nacionalidad en los procesos de selección
que a tal efecto convoque la Dirección General de Osakidetza.»

cve: BOE-A-2023-26638
Verificable en https://www.boe.es

1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 72.5 de la Ley 11/2022, de 1 de
diciembre, de Empleo Público Vasco, se podrá eximir, por razones de interés
general, del cumplimiento del requisito de nacionalidad del personal médico
especialista y personal de enfermería de Osakidetza-Servicio vasco de salud
cuyas especialidades se declaren deficitarias o de difícil cobertura por razón de la
falta de efectivos, por razones geográficas o por razones relativas a períodos
estacionales.
2. A los efectos de lo establecido en la presente ley, se entenderá por
especialidades deficitarias o de difícil cobertura aquellas correspondientes a
facultativos y/o enfermería en los cuales exista un déficit estructural de personal
para su provisión y una necesidad objetiva y de urgente cobertura para garantizar
de forma adecuada las necesidades asistenciales.
Tal exención no tendrá carácter permanente, sino temporal, e irá ligada a la
declaración que en tal sentido se realice conforme a lo dispuesto en el párrafo 4
de esta disposición.
3. La declaración de una especialidad como deficitaria o de difícil cobertura
por razón de la falta de efectivos, por razones geográficas o por razones relativas
a períodos estacionales se realizará sobre la base del cumplimiento de al menos
uno de los siguientes criterios: