I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Salud pública. (BOE-A-2023-26638)
Ley 13/2023, de 30 de noviembre, de Salud Pública de Euskadi.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311

Viernes 29 de diciembre de 2023
Disposición final segunda.

Sec. I. Pág. 176427

Habilitación normativa.

1. Se habilita al Consejo de Gobierno para dictar las disposiciones reglamentarias
necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente ley.
2. El Gobierno, en el plazo de dieciocho meses desde la entrada en vigor de la
presente ley, deberá aprobar los estatutos del Instituto Vasco de Salud Pública, que
deben regular sus órganos de gobierno, de participación y de asesoramiento, y su
estructura orgánica.
3. El Instituto Vasco de Salud Pública adquirirá personalidad jurídica en el momento
de la entrada en vigor del decreto de aprobación de sus estatutos.
4. El Gobierno, en el plazo de un año desde la entrada en vigor de la presente ley,
debe aprobar el decreto de adaptación de la estructura del departamento competente en
materia de salud a la presente ley.
Disposición final tercera.

Entrada en vigor.

La presente ley entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín
Oficial del País Vasco.
Por consiguiente, ordeno a todos los ciudadanos y ciudadanas de Euskadi,
particulares y autoridades, que la guarden y hagan guardarla.
Vitoria-Gasteiz, 4 de diciembre de 2023.–El Lehendakari, Iñigo Urkullu Renteria.

cve: BOE-A-2023-26638
Verificable en https://www.boe.es

(Publicada en el «Boletín Oficial del País Vasco» número 235, de 12 de diciembre de 2023)

https://www.boe.es

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X