I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Salud pública. (BOE-A-2023-26638)
Ley 13/2023, de 30 de noviembre, de Salud Pública de Euskadi.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 29 de diciembre de 2023

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obrar, que incurran en las acciones u omisiones tipificadas como infracciones en materia
de salud pública a título de dolo o culpa.
2. Las personas titulares del establecimiento o negocio, sean físicas o jurídicas,
deberán responder solidariamente del pago de las sanciones derivadas de las
infracciones cometidas por sus empleados, empleadas o dependientes.
Las empresas publicitarias, las beneficiarias y beneficiarios de la publicidad,
entendiendo por tales a quienes sean titulares de la marca o producto anunciado, así
como titulares de establecimientos o espacios en que se emite el anuncio, deberán
responder solidariamente del pago de las sanciones derivadas de las infracciones
previstas en esta ley en materia de publicidad.
Los progenitores y progenitoras, personas que ejerzan la tutoría o la acogida y las
personas guardadoras legales, por este orden, deberán responder solidariamente con
las personas menores de edad del pago de las sanciones derivadas de las infracciones
cometidas por estas últimas, por el incumplimiento del deber de prevenir la infracción
administrativa cometida.
Artículo 119. Órganos competentes para imponer sanciones.
1. En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi, el ejercicio de la potestad
sancionadora que establece la presente ley, sin perjuicio de los regímenes
sancionadores establecidos por la legislación sectorial, corresponde a los siguientes
órganos:
a) Al Consejo de Gobierno Vasco, para imponer las sanciones establecidas por la
presente ley superiores a 240.001 euros, así como el cierre temporal de establecimientos
complementario a la sanción por infracción muy grave.
b) A la persona titular del departamento competente en materia de salud, para
imponer las sanciones comprendidas entre 60.001 y 240.000 euros.
c) A la persona titular del Instituto Vasco de Salud Pública, para imponer las
sanciones hasta 60.000 euros.
2. En el ámbito municipal, el ejercicio de la potestad sancionadora en el ámbito de
sus respectivas competencias corresponde a los siguientes órganos:
a) A la persona titular de la alcaldía o de la concejalía delegada que corresponda,
para imponer sanciones de hasta 41.000 euros.
b) A la Junta de Gobierno y, en su caso, al Pleno, para imponer sanciones de
hasta 60.000 euros.
Artículo 120. Prescripción y caducidad.
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa básica estatal correspondiente, las
infracciones tipificadas en la presente ley como leves prescribirán al año, las graves a los
tres años y las muy graves a los cinco años.
El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse desde el día en
que la infracción se hubiera cometido. En el caso de infracciones continuadas o
permanentes, el plazo de prescripción comenzará a correr desde que finalizó la conducta
infractora.
La prescripción se interrumpirá con la iniciación, con conocimiento de la persona
interesada, de un procedimiento administrativo de naturaleza sancionadora,
reiniciándose el plazo de prescripción si el expediente sancionador estuviera paralizado
durante más de un mes por causa no imputable al presunto responsable.
2. Las sanciones impuestas por la comisión de infracciones leves prescribirán al
año, las impuestas por faltas graves a los tres años y las impuestas por faltas muy
graves a los cinco años.

cve: BOE-A-2023-26638
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Núm. 311