I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Salud pública. (BOE-A-2023-26638)
Ley 13/2023, de 30 de noviembre, de Salud Pública de Euskadi.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311

Viernes 29 de diciembre de 2023

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que en su caso se imponga podrá ser incrementada con la cuantía del beneficio ilícito
obtenido.
3. En el caso de infracciones muy graves y para garantizar la salud pública, podrá
acordarse por el Consejo de Gobierno Vasco el cierre temporal del establecimiento,
instalación o servicio por un plazo máximo de cinco años, con los efectos laborales que
determine la legislación correspondiente.
No tendrán carácter de sanción la clausura o cierre de establecimientos,
instalaciones o servicios que no cuenten con las previas autorizaciones o registros
sanitarios preceptivos o la suspensión de su funcionamiento, así como de los sometidos
al régimen de comunicación o declaración responsable, hasta en tanto se subsanen los
defectos o se cumplan los requisitos normativamente exigidos por razones de sanidad,
higiene o seguridad.
4. Por razones de ejemplaridad, y cuando concurran circunstancias graves de
riesgo o daño efectivo para la salud, seguridad o intereses económicos de las personas
consumidoras, reincidencia en infracciones análogas o intencionalidad acreditada, la
autoridad que haya resuelto el procedimiento sancionador acordará, mediante resolución
debidamente motivada, que se dé publicidad a las sanciones impuestas, una vez firmes
en vía administrativa, mediante la publicación del nombre de la empresa o de las
personas físicas o jurídicas responsables, con expresa indicación de las infracciones
cometidas.
La publicidad se efectuará al menos en el Boletín Oficial del País Vasco, así como en
los medios de comunicación social que se consideren adecuados para la prevención de
futuras conductas infractoras. Una vez cumplido el propósito perseguido por la
publicidad, se realizarán las actuaciones oportunas para garantizar el derecho a la
supresión y olvido reconocido en la normativa de datos de carácter personal.
Artículo 117.

Criterios para la graduación de las sanciones.

a) El grado de culpabilidad o intencionalidad.
b) La reincidencia por comisión de más de una infracción de la misma naturaleza
en el plazo de un año cuando así haya sido declarado por resolución firme en vía
administrativa.
c) Incumplimiento de requerimientos o advertencias efectuados previamente por la
administración competente.
d) Fraude o connivencia.
e) Naturaleza de los perjuicios causados y riesgo para la salud de las personas,
considerando el número y edad de las personas afectadas y la permanencia o
transitoriedad de los riesgos.
f) La incidencia sobre grupos de población especialmente vulnerables, tales como
menores, mujeres embarazadas, personas con discapacidad o personas mayores.
g) La cuantía del beneficio obtenido por la persona infractora mediante la
realización de la infracción.
h) Cualquier otra circunstancia que incida en el grado de reproche de la conducta o
culpabilidad de la persona responsable, en un sentido atenuante o agravante.
Artículo 118.

Responsabilidad.

1. Son responsables de las infracciones las personas físicas y jurídicas, así como
los grupos de personas afectadas, uniones y entidades sin personalidad jurídica y los
patrimonios independientes o autónomos, cuando una ley les reconozca capacidad de

cve: BOE-A-2023-26638
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Las infracciones serán sancionadas guardando la debida idoneidad y necesidad de la
sanción a imponer y su adecuación a la gravedad del hecho constitutivo de la infracción
y se graduarán, en los términos establecidos en el artículo anterior, atendiendo a los
siguientes criterios: