I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Salud pública. (BOE-A-2023-26638)
Ley 13/2023, de 30 de noviembre, de Salud Pública de Euskadi.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311

Viernes 29 de diciembre de 2023

Sec. I. Pág. 176421

b) La coacción, amenaza, represalia, o cualquier otra forma de presión ejercida
sobre la autoridad sanitaria o sus agentes.
c) La preparación, distribución, suministro o venta de productos alimentarios que
contengan gérmenes, sustancias químicas o radiactivas, toxinas o parásitos capaces de
producir o transmitir enfermedades al ser humano o que superen los límites o tolerancias
reglamentariamente establecidos en la materia, y produzca riesgos graves a la salud.
d) La comercialización y aceptación para su sacrificio de animales de explotación
que hayan sido objeto de un tratamiento ilegal según la normativa vigente, o a los que se
les hayan administrado sustancias o productos prohibidos.
e) El incumplimiento de la obligación de la o del operador económico de informar a
la autoridad competente cuando considere que alguno de los alimentos que ha
importado, producido, transformado, fabricado o distribuido no cumple con los requisitos
de seguridad alimentaria y dicho incumplimiento suponga un riesgo grave para la salud
pública.
f) La falsedad en la marca sanitaria o la marca de identificación en los alimentos
que la requieran según normativa vigente; el suministro intencionado de documentación
falsa a las administraciones públicas; y la utilización de documentación sanitaria falsa
para la comercialización de alimentos.
g) La reincidencia en la comisión de dos o más faltas graves en los últimos cinco
años.
h) En situaciones de emergencia de salud pública, el incumplimiento consciente y
deliberado de más de una de las instrucciones recibidas por la autoridad sanitaria y sus
agentes en relación con el control de la emergencia y la reiteración de incumplimientos
en el tiempo.
CAPÍTULO III
Sanciones
Artículo 116. Sanciones.
1. Las infracciones tipificadas en la presente ley serán sancionadas con multa, de
acuerdo con la siguiente graduación:

1.º
2.º
3.º
b)
1.º
2.º
3.º
c)
1.º
2.º
3.º

Infracciones leves:
Grado mínimo: hasta 1.000 euros.
Grado medio: de 1.001 a 2.000 euros.
Grado máximo: de 2.001 a 3.000 euros.
Infracciones graves:
Grado mínimo: de 3.001 a 21.000 euros.
Grado medio: de 21.001 a 41.000 euros.
Grado máximo: de 41.001 a 60.000 euros.
Infracciones muy graves:
Grado mínimo: de 60.001 a 240.000 euros.
Grado medio: de 240.001 a 420.000 euros.
Grado máximo: de 420.001 a 600.000 euros.

En el caso de infracción muy grave se podrá rebasar esta cuantía hasta alcanzar el
quíntuplo del valor de mercado de los productos o servicios objeto de la infracción.
2. Sin perjuicio de la multa que proceda conforme al anterior apartado, a fin de
impedir que la comisión de infracciones resulte más beneficiosa para la persona que
cometa la infracción que el cumplimiento de las normas infringidas, la sanción económica

cve: BOE-A-2023-26638
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