I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Salud pública. (BOE-A-2023-26638)
Ley 13/2023, de 30 de noviembre, de Salud Pública de Euskadi.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 29 de diciembre de 2023
Sec. I. Pág. 176420
vigor, siempre que se produzca por primera vez y no concurra daño grave para la salud
de las personas.
e) El incumplimiento de la obligación de la o del operador económico de informar a
la autoridad competente cuando considere que alguno de los productos que ha
importado, producido, transformado, fabricado o distribuido no cumple con los requisitos
de seguridad, siempre que dicho incumplimiento no esté tipificado como infracción muy
grave.
f) La producción, distribución o utilización de materias primas, aditivos o alimentos
obtenidos mediante tecnologías o manipulaciones no autorizadas o prohibidas, o
utilizarlos en cantidades superiores a las autorizadas o para un uso diferente al que está
establecido.
g) La producción, distribución o comercialización de alimentos obtenidos a partir de
animales o vegetales a los que se hayan administrado productos zoosanitarios,
fitosanitarios o plaguicidas autorizados en cantidad superior a la establecida o con
finalidades diferentes a las permitidas, así como la comercialización o la aceptación para
su sacrificio de animales a los que no se haya suprimido la administración de dichos
productos en los plazos establecidos.
h) La preparación, distribución, suministro o venta de productos alimentarios que
contengan gérmenes, sustancias químicas o radioactivas, toxinas o parásitos capaces
de producir o transmitir enfermedades a las personas, o que superen las limitaciones o
tolerancia reglamentariamente establecida en la materia, cuando no se produzca riesgo
grave para la salud.
i) La elaboración, distribución, suministro, promoción o venta de productos
alimentarios, cuando su presentación, etiquetado o publicidad no se ajuste a la normativa
reguladora o pueda inducir a confusión a la persona consumidora sobre sus verdaderas
cualidades o características, así como el etiquetado insuficiente o defectuoso que
comporte un riesgo para la salud pública.
j) La distribución de productos sin las marcas sanitarias preceptivas o con marcas
que no se adecuen a las condiciones establecidas, así como utilizar marcas sanitarias o
etiquetas de otras industrias o productores.
k) El incumplimiento de los requisitos, condiciones, obligaciones o prohibiciones
establecidos normativamente en materia de salud y seguridad de los bienes puestos a
disposición de las personas.
l) La falta de implementación y mantenimiento por parte de las empresas
alimentarias de los sistemas de autocontrol basados en los principios de análisis de
peligros y puntos de control crítico; o la ausencia de procedimientos, documentos o falta
de cumplimentación de datos esenciales para la trazabilidad de los alimentos; así como
la omisión de análisis y pruebas que resulten procedentes, cuando dicho incumplimiento
comporte un riesgo para la salud pública.
m) Incurrir en irregularidades por falta de los controles y precauciones exigibles en
la actividad, el servicio o la instalación, de acuerdo con lo establecido por la normativa de
salud pública, o el no comunicar a la autoridad sanitaria los riesgos para la salud, en el
caso en que, de acuerdo con la normativa vigente, sea obligatorio hacerlo.
n) La reincidencia en la comisión de dos o más infracciones leves, en los últimos
doce meses.
o) En caso de emergencia de salud pública, el cumplimiento defectuoso, o no
cumplimiento de las medidas de control de la emergencia propuestas por la autoridad
sanitaria, aunque las repercusiones producidas hayan tenido una incidencia escasa o sin
trascendencia directa en la salud de la población.
4.
Son infracciones muy graves las siguientes:
a) El incumplimiento de las medidas cautelares o definitivas que adopte la autoridad
sanitaria y sus agentes, o el incumplimiento del deber de colaboración con la autoridad
sanitaria cuando se produzca de modo reiterado o cuando concurra daño grave para la
salud de las personas.
cve: BOE-A-2023-26638
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 311
Viernes 29 de diciembre de 2023
Sec. I. Pág. 176420
vigor, siempre que se produzca por primera vez y no concurra daño grave para la salud
de las personas.
e) El incumplimiento de la obligación de la o del operador económico de informar a
la autoridad competente cuando considere que alguno de los productos que ha
importado, producido, transformado, fabricado o distribuido no cumple con los requisitos
de seguridad, siempre que dicho incumplimiento no esté tipificado como infracción muy
grave.
f) La producción, distribución o utilización de materias primas, aditivos o alimentos
obtenidos mediante tecnologías o manipulaciones no autorizadas o prohibidas, o
utilizarlos en cantidades superiores a las autorizadas o para un uso diferente al que está
establecido.
g) La producción, distribución o comercialización de alimentos obtenidos a partir de
animales o vegetales a los que se hayan administrado productos zoosanitarios,
fitosanitarios o plaguicidas autorizados en cantidad superior a la establecida o con
finalidades diferentes a las permitidas, así como la comercialización o la aceptación para
su sacrificio de animales a los que no se haya suprimido la administración de dichos
productos en los plazos establecidos.
h) La preparación, distribución, suministro o venta de productos alimentarios que
contengan gérmenes, sustancias químicas o radioactivas, toxinas o parásitos capaces
de producir o transmitir enfermedades a las personas, o que superen las limitaciones o
tolerancia reglamentariamente establecida en la materia, cuando no se produzca riesgo
grave para la salud.
i) La elaboración, distribución, suministro, promoción o venta de productos
alimentarios, cuando su presentación, etiquetado o publicidad no se ajuste a la normativa
reguladora o pueda inducir a confusión a la persona consumidora sobre sus verdaderas
cualidades o características, así como el etiquetado insuficiente o defectuoso que
comporte un riesgo para la salud pública.
j) La distribución de productos sin las marcas sanitarias preceptivas o con marcas
que no se adecuen a las condiciones establecidas, así como utilizar marcas sanitarias o
etiquetas de otras industrias o productores.
k) El incumplimiento de los requisitos, condiciones, obligaciones o prohibiciones
establecidos normativamente en materia de salud y seguridad de los bienes puestos a
disposición de las personas.
l) La falta de implementación y mantenimiento por parte de las empresas
alimentarias de los sistemas de autocontrol basados en los principios de análisis de
peligros y puntos de control crítico; o la ausencia de procedimientos, documentos o falta
de cumplimentación de datos esenciales para la trazabilidad de los alimentos; así como
la omisión de análisis y pruebas que resulten procedentes, cuando dicho incumplimiento
comporte un riesgo para la salud pública.
m) Incurrir en irregularidades por falta de los controles y precauciones exigibles en
la actividad, el servicio o la instalación, de acuerdo con lo establecido por la normativa de
salud pública, o el no comunicar a la autoridad sanitaria los riesgos para la salud, en el
caso en que, de acuerdo con la normativa vigente, sea obligatorio hacerlo.
n) La reincidencia en la comisión de dos o más infracciones leves, en los últimos
doce meses.
o) En caso de emergencia de salud pública, el cumplimiento defectuoso, o no
cumplimiento de las medidas de control de la emergencia propuestas por la autoridad
sanitaria, aunque las repercusiones producidas hayan tenido una incidencia escasa o sin
trascendencia directa en la salud de la población.
4.
Son infracciones muy graves las siguientes:
a) El incumplimiento de las medidas cautelares o definitivas que adopte la autoridad
sanitaria y sus agentes, o el incumplimiento del deber de colaboración con la autoridad
sanitaria cuando se produzca de modo reiterado o cuando concurra daño grave para la
salud de las personas.
cve: BOE-A-2023-26638
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Núm. 311