I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Salud pública. (BOE-A-2023-26638)
Ley 13/2023, de 30 de noviembre, de Salud Pública de Euskadi.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311

Viernes 29 de diciembre de 2023

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continuará, en su caso, el procedimiento sancionador, tomando como base los hechos
declarados probados por los tribunales.
4. Así mismo, cuando el órgano competente para resolver el procedimiento
sancionador tenga conocimiento de la instrucción de causa penal ante los tribunales de
justicia y estime que existe identidad de sujeto, hecho y fundamento entre la infracción
administrativa y la infracción penal que pudiera concurrir, acordará la suspensión del
procedimiento hasta que recaiga resolución judicial firme. Si la resolución no es
condenatoria, la administración podrá continuar el procedimiento, si aprecia la
concurrencia de infracción administrativa, tomando como base los hechos declarados
probados por los tribunales.
5. Las medidas administrativas que hubieran sido adoptadas para salvaguardar la
salud y seguridad de las personas se mantendrán en tanto la autoridad judicial se
pronuncie sobre ellas o cese su necesidad.
Artículo 115. Tipos de infracciones.
1. Las infracciones tipificadas en esta ley se califican como leves, graves y muy
graves, atendiendo a los criterios de riesgo para la salud, gravedad de la alteración
sanitaria y social producida, cuantía del eventual beneficio obtenido, grado de
intencionalidad, generalización de la infracción y reincidencia.
2. Son infracciones leves las siguientes:
a) Las que reciben expresamente esta calificación en la normativa específica
aplicable a cada caso.
b) El incumplimiento de los requisitos higiénicos y sanitarios y de las obligaciones o
prohibiciones establecidas en la normativa sanitaria, si estos incumplimientos no tienen
repercusión directa en la salud.
c) La mera irregularidad en la aportación a la Administración sanitaria de la
información que, de acuerdo con la normativa vigente, sea obligatorio facilitar.
d) El ejercicio o desarrollo de actividades sin haber solicitado la correspondiente
autorización o registro sanitario preceptivos, o transcurrido su plazo de vigencia, así
como la modificación no autorizada por la autoridad competente de las expresas
condiciones técnicas o estructurales sobre las cuales se hubiera otorgado la
correspondiente autorización.
e) El incumplimiento de la obligación de comunicación o declaración responsable
en aquellas actividades o productos en que así se exija, así como la inexactitud, falsedad
u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento que se
acompañe o incorpore a la comunicación o declaración.
f) El incumplimiento de las prescripciones de la presente ley que no se califiquen de
graves o muy graves.
Son infracciones graves las siguientes:

a) La denegación de apoyo o auxilio a la autoridad sanitaria o a sus agentes, la
desconsideración o la falta de colaboración en relación con la actuación inspectora y de
control sanitario mediante cualquier acción u omisión que perturbe o retrase dicha
actuación.
b) La obstrucción, oposición o resistencia a suministrar datos o a facilitar
información a la autoridad sanitaria o sus agentes en el ejercicio de sus funciones y, en
general, cualquier acción u omisión que perturbe o impida la labor de la autoridad
sanitaria.
c) El incumplimiento de los requerimientos específicos y de las medidas especiales
y cautelares que impongan las autoridades sanitarias o sus agentes.
d) La puesta en funcionamiento de instalaciones, establecimientos, sus aparatos o
desarrollo de cualquier actividad, cuando el precintado, clausura, suspensión, cierre, o
cualquiera de las medidas cautelares reguladas en la presente ley se mantuvieran en

cve: BOE-A-2023-26638
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